Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense B. &B., en nombre y representación de F.C.Y., contra orden de hacer contenida en la Sentencia del 29 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Familia dentro del Proceso de Liquidación Patrimonial por Unión de Hecho incoado en su contra por E.N.Q.E.. La misma consiste en que el Tribunal revocó la Sentencia N°.643 de 11 de noviembre de 2005, emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, se declaró que la señora E.N.Q.E. tiene derechos patrimoniales sobre la mitad de los bienes muebles o inmuebles y a los frutos de éstos, que el señor F.C.Y. hubiera adquirido a título oneroso, desde el tres (3) de septiembre de 1992 hasta el mes de noviembre de 2003. Estima el amparista que dicha orden es violatoria "de la garantía constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al principio de irrectroactividad de las leyes y al derecho a la propiedad privada, consagradas en los artículos 19, 32, 46 y 47, de la Constitución Política Nacional, respectivamente"; por cuanto "la relación marital de facto entre los señores C.Y. y Q.E. se inició en el año 1982 y, por lo tanto, el régimen patrimonial legal aplicable a esa relación es la separación de bienes con base en los artículos 1463 y 1465, del Código Civil y no el artículo 59, del Código de la Familia y del Menor, puesto que, dicho Código no existía en aquel momento y el mismo no tiene efecto retroactivo". Añade que "esta orden de hacer atacada, por este recurso extraordinario, fue restablecida por la Sentencia del 1 de abril de 2013, proferida por esta misma Corporación de Justicia, al conceder el amparo contra el auto saneador del 18 de noviembre de 2011, proferido por la Superioridad demandada, con lo cual, se restablece -como se indicó antes- la sentencia del 29 de marzo de 2006 y, por ende, el peligro del despojo del patrimonio del amparista adquirido bajo el régimen legal de separación de bienes obtenidos durante la unión de hecho ya referida". En la etapa procesal en que se encuentra el presente negocio constitucional, le corresponde al Pleno examinar si el mismo cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión; antes de verificar si el acto demandado es susceptible de ser analizado en esta instancia constitucional, en virtud de una presunta...

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