Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado J.A.P.G., en calidad de apoderado especial de la sociedad denominada ITA GROUP INC., contra la Resolución No.686-DGT-53-12 de 24 de julio de 2012 y la Resolución No.089-DGT-53-13 del 16 de enero de 2013, ambas expedidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Las órdenes atacadas fueron dictadas por la Dirección General de Trabajo como resultado de la diligencia de inspección realizada en la empresa ITA GROUP INC., el día 30 de septiembre de 2011, en la cual se pudo determinar que la misma incumplía con el artículo 17 del Código de Trabajo, al mantener laborando 2 personas extranjeras sin sus permisos de trabajo vigentes. Por la naturaleza jurídica de esta acción de tutela de los derechos y garantías fundamentales, el Libro IV del Código Judicial, sobre instituciones de garantía, ha establecido un procedimiento propio que obliga a un examen formal para la admisibilidad o rechazo in limine de la acción sujeto al cotejo del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión, así como la verificación de la legitimación activa y pasiva, al igual que los presupuestos procesales de la acción. En tal sentido, advertimos que el accionante en cumplimiento de lo que establece el artículo 2619 del Código Judicial, hace mención expresa de la orden impugnada, designa el nombre del servidor público que la impartió, expone los hechos en que funda su demanda y señala las garantías fundamentales que estima infringida, así como el concepto en que lo ha sido; además de aportar copia de los actos impugnados. No obstante, vemos que la acción presentada adolece del requisito exigido por el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, que dispone que deben agotarse los medios de impugnación y trámites previstos en la Ley antes de interponer la demanda de amparo. Esto constituye el llamado "principio de definitividad". La abundante jurisprudencia producida por la Corte en relación con el principio de definitividad, ha determinado que antes de recurrir en demanda de amparo, es necesario que se hayan interpuesto y agotado todos los recursos disponibles para lograr la revocación de la orden atacada, y que los vicios que se le endilgan a dicha actuación hayan sido objeto de un examen de fondo, obteniendo un pronunciamiento de mérito...

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