Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Enero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la M.A.J., apoderada judicial de C.C.M., contra el Auto fechado 23 de enero de 2013, emitido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. ACTO ACUSADO El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial expidió el Auto de 23 de enero de 2013, que revocó el Auto N°766 de 20 de septiembre de 2012, proferido por el Juez Liquidador de Causas de Veraguas y en su lugar declara no probado el incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia, con sustento en las siguientes consideraciones: "... Para el Tribunal el lugar donde se cometió el delito fue en la Provincia de Veraguas, lugar donde se ubican las escuelas que hace (sic) referencia los contratos 0-126-2007, 0-03-2008 y 0-67-2008. Aparte de lo anterior en una decisión del pasado 12 de septiembre de 2012, bajo la ponencia del suscrito, mantuvimos el criterio de (sic) que eran los Tribunales del área los competentes para resolver la causas originadas en los hechos que se investigan. En este la situación jurídica debatida es igual a la considerada en aquel caso, por lo que igual debe ser la decisión. En consecuencia se revocará la decisión." (fs. 11-16) POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL La accionante manifestó que el acto acusado infringe la garantía fundamental del debido proceso, contemplada en el artículo 32 del Estatuto Fundamental, puesto que estima que lo señalado por parte del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial resulta ser una interpretación errónea del alcance y contenido del artículo 1983 del Código Judicial. De ese modo, indicó que el delito que se le imputa a su representado de manera genérica es contra la administración pública en la modalidad de peculado, por lo que debe determinarse en qué momento se produce el acto por el cual el agente se apropió o hace uso indebido de los bienes del Estado, en su provecho o de un tercero, para así, establecer si efectivamente el hecho punible se consumó en la provincia de Veraguas. Además señaló, que el hecho investigado tiene su origen en cuatro contratos de obra suscrito por las empresas de construcción SIMASA, S. A. e HIDROTÉCNICA, S.A., del cual nace la obligación de hacer, consistente en remover la fibra de vidrio e instalar aislante término en algunos centros educativos de la provincia de Veraguas, según se desprende de los contratos N° 0-126-2007, 0-153-2007, 0-03-2008 y 0-67-2008. Así, hizo referencia al artículo 1113 del Código Civil en cuanto a que el contrato se presume celebrado en el lugar en que se presentó la oferta, en el entendido, que se hizo en las instalaciones...

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