Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Noviembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.M.O.J. actuando en nombre y representación del señor R.A.O., contra la orden de hacer contenida en la sentencia No.018 de 11 de mayo de 2015, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.10 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la provincia de Chiriquí. Por encontrarnos en la fase de admisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa constitucional con el fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales. En primer lugar, se observa que la demanda fue dirigida "SU EXCELENCIA HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E.S.D." (f.1), incumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. El libelo cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial. Con relación a los requisitos especiales para la admisión de las demandas de amparo, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 2619 del Código Judicial, tenemos: Se hace mención expresa de la orden impugnada, es decir, la Sentencia No. 018 de 11 de mayo de 2015. De igual manera se cumple con la identificación del servidor público, funcionario, institución o corporación que impartió la orden. En este caso, la licenciada K.U.T., Coordinadora de la Junta de Conciliación y Decisión No. 10 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Luego de identificadas las partes, el amparista señala como tercer punto el apartado identificado como "III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEYES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN", donde refiere le fueron conculcados los artículos 32 de la Constitución Política y 562 del Código de Trabajo, sin hacer un esfuerzo en explicar de qué manera fueron violados a través de la sentencia amparada. Esta Superioridad debe indicar que la manera correcta de sustentar esta sección es transcribir el artículo que se considera conculcado, seguido de su concepto de infracción y luego una explicación que sustente la supuesta violación. Así, el P. de la Corte ha manifestado que: "...para que se entienda cumplido el requisito en comento (fallos de 8 de abril de 2002 y 27 de noviembre de 1997, por citar algunos) es necesario que se señale en la demanda que contiene la pretensión que persigue la acción constitucional, no solamente la...

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