Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la Firma Forense Argon Law, apoderada judicial de las sociedades Inmobiliaria Uruguay, S.A. y Ventas y Proyectos, S.A., contra la sentencia de 18 de julio de 2014 dictada por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Corresponde a esta Superioridad constatar, en esta etapa de admisibilidad, la observancia de los requisitos y presupuestos contenidos en el Estatuto Fundamental y en la ley, para esta acción de tutela y consiguientemente determinar, si procede su admisión o no. Para tales efectos, nos remitimos al libelo promovido en el cual anotamos que la acción constitucional fue interpuesta contra la sentencia de 18 de julio de 2014, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que modificó la sentencia N°9 de 20 de marzo de 2014, expedida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso de protección al consumidor propuesto por la sociedad Glenrock Properties, Inc. contra las sociedades accionantes. De otro modo advertimos, que la acción de garantía fue sustentada en la infracción al derecho al debido proceso contenido en el artículo 32 constitucional, toda vez que no atendió lo dispuesto en los artículos 199, numeral 8; 475, 469, 666, 991 y 1078 del Código Judicial; 985, 986 y 993 del Código Civil, así como el 223 del Código de Comercio. En tal sentido expuso la apoderada judicial, que el Tribunal acusado rebasó los límites de su competencia al emitir un fallo que condena a su representada al pago de daños y perjuicios vía la condena de unos intereses desproporcionados que viola sus garantías y derechos individuales. Asimismo aseveró, que la decisión jurisdiccional crea una desproporción que enriquece injustificadamente a la sociedad demandante, lo que contraviene el principio de igualdad procesal, puesto que crea privilegios a favor de una clase de personas (consumidores) frente a otras (proveedores). Sumado a lo anterior, afirmó que la sentencia demandada infringe el principio de congruencia porque las sociedades que representa fueron condenadas por objeto distinto de lo pretendido en la demanda (declaratoria de una nulidad contractual, con base a la existencia de cláusulas abusivas del carácter adhesivo de un contrato), porque la demandante nunca exigió el pago de intereses, configurándose así el fenómeno procesal conocido...

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