Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2015

Número de expediente1016-15
Fecha30 Diciembre 2015

VISTOS: Al dar lectura al libelo de la acción, se verifica que la pretensión está dirigida a que la detención preventiva que pesa contra el recurrente sea declarada ilegal y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad o, en su defecto, la sustitución de la misma. Señala el actor que las normas legales establecen como plazo para concluir la investigación, el término de cuatro (4) meses extendible por dos (2) más. Sin embargo, en este caso ha transcurrido más de un año sin que se hayan agotado las diligencias de investigación, circunstancia que vulnera sus derechos humanos y procesales (la detención se dispuso el 19 de agosto de 2014), máxime porque en este proceso no se ha solicitado prórroga alguna. Se advierte además, que en ocasión del hecho antes mencionado, se presentó un incidente cuya decisión recayó en el Juez Tercero de Circuito de Chiriquí, quien señaló que lo planteado es un tema disciplinario y no jurídico, razón por la cual se presentó una apelación que no ha sido resuelta. Por último, se advierte que no existe el mínimo indicio en contra del petente. Luego de lo anterior, la acción constitucional fue admitida y, en razón de ello el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro, confirmó haber ordenado la detención preventiva del recurrente mediante resolución de 19 de agosto de agosto de 2014, planteando además, que esta privación a la libertad obedece a su supuesta vinculación con un delito relacionado con drogas. Consideraciones y decisión del Pleno: En virtud de los planteamientos desarrollados con antelación, se procede a decidir la presente encuesta constitucional, respetando para ello los límites de la pretensión impuestos por el recurrente. En ese sentido, es importante destacar que el sustento de esta acción, y por el cual se solicita la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva, se centra en que el plazo legal con que se cuenta para concluir una investigación se ha rebasado. Se agrega sobre el particular, que la medida de detención preventiva se profirió desde el día 19 de agosto de 2014. Veamos si le asiste la razón al recurrente en cuanto a sus argumentos, es decir, si efectivamente el exceder del tiempo para concluir la investigación, da lugar a la ilegalidad de la medida de detención preventiva. Advirtiendo nuevamente, que es éste uno de los motivos por los cuales se considera no legal la medida restrictiva de la libertad; lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 199 numeral 7 del Código Judicial, es sobre lo que debe recaer el análisis y decisión que nos ocupa. En ese sentido, consta a foja 1 de los antecedentes del proceso penal, que la investigación inició el día 17 de agosto de 2014, fecha en la que el sistema penal que regía en la provincia donde se surte la investigación, era el inquisitivo, ya que según el artículo 556 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley 8 de 2013, las disposiciones del sistema penal acusatorio rigen en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro (Distrito Judicial donde se inician las...

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