Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado J.C.R., a favor del señor A.A.B.T. contra la Fiscalía Especial Anticorrupción.

ANTECEDENTES

El licenciado J.C.R., presentó Acción de H.C., a favor del señor A.A.B.T., a quien se le sigue por la supuesta comisión de un Delito contra el Orden Económico en la modalidad de Blanqueo de Capitales.

Indica el Accionante que la encuesta penal inicia con la denuncia presentada por A.W.G., el día 18 de septiembre de 2015, en dicha denuncia expuso y facilitó nombre de sociedades que están vinculadas a un sistema complejo de lavado de dinero, que fue utilizado para transferir millones de dólares, en la cual se encuentra vinculada la empresa panameña Constructora Internacional del Sur, S.A., en la que la Constructora Norberto Odebrecht, le transfirió 50 millones de dólares, monto que fue utilizado para pagar coimas.

Agrega que mediante Resolución de Indagatoria N°02-2017, del 24 de enero de 2017, la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso recibirle declaración de Indagatoria al señor A.A.B.T., por supuestamente estar vinculado a la comisión del delito Contra el Orden Económico, en su modalidad de Blanqueo de Capitales.

Señala el Peticionario que mediante Auto Vario N°134 de 13 de julio de 2017, el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, acogió la solicitud de extensión del plazo de investigación a través del trámite de investigación compleja siempre y cuando no existiera persona detenida.

Expone que mediante Resolución N°02-17 del 17 de agosto de 2017, se dictaron medidas cautelares a favor de A.A.B.T., consistentes en mantenerse recluido en el domicilio declarado en su indagatoria y prohibición de salida del país sin autorización judicial.

Estima que la Resolución N°02-2017 del 17 de agosto de 2017, emitida por la Fiscalía Especial Anticorrupción en donde se ordena la reclusión en el domicilio declarado en su indagatoria y la prohibición de salida del país sin autorización judicial, es completamente violatoria a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, en sus artículos 21, 22 y 23 y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Panamá.

Expresa que el Código Judicial en su artículo 2127 indica cuáles son las medidas cautelares personales establecidas de manera excepcional, por lo que no es una medida obligatoria, ya que perfectamente se puede proseguir con el curso de las investigaciones, sin necesidad de mantener recluido al imputado, ya sea en un centro carcelario o en su propio domicilio y más aún cuando siempre ha colaborado diligentemente con las investigaciones.

Aduce que en referencia a lo establecido en el artículo 227 del Código Procesal Penal referente a las reglas aplicables a las medidas cautelares, advierte que el señor A.A.B.T., no posee antecedentes penales, no representa peligro para ninguna persona ni para la sociedad, no es una persona violenta, nunca ha utilizado armas y tiene domicilio fijo en donde reside junto a su esposa e hijo menor de edad, lo que indica que tiene arraigo y no existen motivos graves y fundados para inferir que él pueda destruir o afectar pruebas, ya que ha colaborado con la investigación, por lo que considera que la reclusión domiciliaria es una medida extrema y severa de acorde a las constancias procesales presentadas.

Arguye que el artículo 238 establece el principio de excepcionalidad de la detención preventiva, siendo su aplicación la excepción y no la regla general, adicionalmente indica que es incongruente que el señor A.A.B.T., sea sometido a una reclusión domiciliaria en donde puede verse gravemente afectada su salud física y mental, más aún cuando no existen los presupuestos para decretar dicha medida, ni existe la posibilidad de desatención al proceso o afectación de pruebas.

Concluye solicitando que se decrete la ilegalidad de la detención ordenada mediante Resolución 02-17 de 17 de agosto de 2017, emitida por la Fiscalía Especial Anticorrupción en contra del señor A.A.B.T., ya que considera que con la actual medida cautelar aplicada se está violentando el debido proceso y garantías y derechos fundamentales del señor B.T., en contravención de los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Política de la República de Panamá.

SUSTANCIACIÓN

Acogida la Acción de Habeas Corpus Correctivo presentada...

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