Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Marzo de 2020
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 20 de marzo de 2020
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1084-19
VISTOS:
El licenciado O.O.B.G., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, acción de A. de Garantías Constitucionales contra los Magistrados del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, M.S. DE LAFFAURIE y M.D.J.C.H..
Procede el Pleno a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha acción, atendiendo las normas constitucionales y legales que regulan este proceso, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.
Iniciaremos nuestro análisis, indicando que el A. de Garantías Constitucionales es una herramienta procesal instituida en el artículo 54 de la Constitución Nacional y el artículo 2615 y siguientes del Código Judicial, el cual le permite a toda persona impugnar ante la autoridad judicial competente, cualquier acto o resolución expedida en su contra, por parte de un servidor público, que violente sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, la ley, así como en los tratados o pactos internacionales sobre derechos humanos.
En ese sentido tenemos que la acción ensayada, se dirige contra la resolución fechada 02 de octubre de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas); que dispuso inhibirse de pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido, contra el auto número 1015 del 23 de julio de 2019, dictado en el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, que se propuso en el proceso ejecutivo de mayor cuantía interpuesto por O.O.B.G., contra la sociedad AGROGANADERA 12 OJOS, S. A.
Observa este Pleno en sede Constitucional que se cumple con los requisitos de admisibilidad formales dispuestos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, no obstante, la presente acción constitucional no será admitida; ello en razón a que lo fundamentado como vulneración constitucional es un tema de estricta legalidad y no una omisión en el trámite como lo ha señalado el accionante.
En el libelo, el letrado refiere, que el acto censurado viola el debido proceso al realizar una interpretación estricta en detrimento de lo dispuesto en las normas de interpretación establecidas en el Código Civil, así como también desconoce el contenido de los artículos 1114 y 1113 del Código...
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