Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Julio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de julio de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 280-20

Vistos:

El licenciado L.C., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de X.J.M.U., contra el Juez de Garantías de la provincia de C..

Según las constancias procesales, la acción constitucional se sustentó en que las condiciones en que se cumple la medida privativa de la libertad, atentan contra la vida y salud del recurrente.

Planteado esto, y en virtud que el proceso constitucional se promovió contra el Juez de Garantías de la provincia de C., licenciado E.B., correspondió al Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, el conocimiento y libramiento de la acción de hábeas corpus. Como respuesta a ello, el juez requerido manifestó que al precitado se le impuso la medida de detención provisional en el acto de audiencia del día 14 de noviembre de 2019, por su presunta vinculación con el delito contra la Seguridad Colectiva. Aclara que "En virtud del modelo de gestión del sistema penal acusatorio, el mismo se encuentra en fase de investigación, a órdenes de los tribunales de garantías de la provincia de colon (sic), es decir, a órdenes del juez le (sic) corresponda según asignación conocer (sic) de cualquier solicitud relacionada con el mismo".

Advierte que el accionante dentro de esta misma causa, ha interpuesto diversas acciones en su contra similares a la presente, y todas han sido resueltas por el Tribunal Superior de Apelaciones, decretando la legalidad de la medida impuesta.

Luego de esta respuesta, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial profirió la resolución de 21 de abril de 2020, a través de la cual se inhibe de conocer la presente causa, y la remite a esta Colegiatura, toda vez que según su criterio nos encontramos frente a un proceso cuyos hechos no se surten con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio. Por tanto, y en adición a que las normas del Libro IV del Código Judicial se mantienen vigentes, es del criterio que la competencia para conocer de esta controversia le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Agregando que según fallos de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones del Código Procesal Penal que otorgan competencia a la esfera penal acusatoria para este tipo de acciones, es para hechos surtidos dentro de la entrada en vigencia del sistema...

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