Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 15 de octubre de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 466-20

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus Preventivo, presentada por el Licenciado ROGELIO ANTONIO HARRIS CUMBERBATCH a favor del señor R.C.P.R., en contra del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El Licenciado ROGELIO ANTONIO HARRIS CUMBERBATCH presenta Acción de Habeas Corpus Preventivo contra el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, a favor de R.C.P.R. dentro de una investigación penal por la supuesta comisión de Delito contra la Salud, Seguridad Colectiva. El señor R.C.P.R. es vinculado a la causa a través de una compra controlada de drogas auspiciada por el Ministerio Publico cuyo resultado fue positivo, llevándose a cabo exitosamente dicha compra.

En la precitada investigación mediante Audiencia fechada 14 de julio de 2020 el Juez de Garantías que atendió la causa, acoge la formulación de cargos presentada por el Ministerio Público, al señor R.C.P.R. y le aplica las medidas cautelares contenidas en el artículo 224 numeral 1 y 8 del Código Procesal Penal, estas son: (1) La obligación de presentarse periódicamente ante la Autoridad u oficina designada por el Juez (específicamente el último martes de cada mes) y (8) La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.

El Ministerio Público, Fiscalía especializada en Delitos de Drogas, impugna dicha decisión, trayendo como consecuencia que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, el día 20 de julio de 2020 en acto de audiencia revocara la decisión de primera instancia y, en su lugar, impusiera la medida cautelar más grave contenida en el artículo 224 numeral 10 del Código Procesal Penal, esta es, la detención provisional.

Esta última es la decisión objeto de la presente acción de Habeas Corpus.

Las consideraciones que utiliza la Autoridad demandada para modificar las medidas cautelares impuestas a la más grave, son motivadas por interpretaciones de las normas legales contenidas en el Código Procesal Penal, tales como: (1) la gravedad del delito cometido (artículo 222 C.P.P), (2) la vinculación acreditada del imputado, (3) el hecho de que el domicilio en el cual se obliga al imputado a permanecer es el mismo en el cual se realizaban las compras de sustancias ilícitas.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resulta oportuno, a priori, identificar si le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la presente Acción de Habeas Corpus Preventivo.

El articulo 2611 del Código Judicial le otorga competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer la Acción de Habeas Corpus en los procesos regulados por el Sistema Inquisitivo.

Aquellos procesos ventilados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal regirán su competencia a través de dicha excerta legal.

En ese orden de ideas, el Articulo 2611 del Código Judicial establece que la competencia será del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer de actos de autoridades con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincia. Veamos:

"Artículo 2611. Son competentes para conocer de la demanda de Hábeas Corpus:

  1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

  2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia;

  3. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo penal por actos que procedan de autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en un distrito de su circunscripción;

    y 4. Los Jueces Municipales por actos...

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