Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 22 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 658-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Firma Forense Alfaro, F.&.R., apoderados judiciales de BTCS PANAMÁ, S.A., contra la Resolución de dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del sorteo y el reparto del presente expediente el día once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (art. 54), legales (arts. 101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La firma accionante señala que el señor J.R.M. promovió una demanda laboral contra BTCS PANAMÁ, S.A. y ELECTRON INVESTMENT, S.A., por supuesto despido injustificado. Según manifiesta, la demanda en cuestión quedó radicada y fue admitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, la cual fijó fecha de audiencia, empero sin cumplir con la notificación de la misma.

Indica que posteriormente todas las partes fueron notificadas de la providencia que fijaba la primera fecha de audiencia, programada para el día dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Afirma que la audiencia se realizó en la fecha indicada, sin que ninguna de las partes hiciera uso de la opción que les confiere el artículo 967 del Código de Trabajo, con respecto al aplazamiento de la audiencia.

Refiere el demandante que la empresa BTCS PANAMÁ, S.A., luego de recibir el traslado de la demanda, el día de la audiencia de dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ejerció su derecho a comparecer al proceso y a aducir excepciones a su favor, tal como lo prevé el artículo 575 del Código de Trabajo.

En ese sentido, los apoderados de la empresa BTCS PANAMÁ, S.A. presentaron una excepción de prescripción, de inexistencia de la obligación y una excepción de pago, las cuales fueron acogidas por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11.

Sostiene el accionante que contra la decisión de primera instancia la parte actora promovió el recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial mediante Sentencia de dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), que modificó la Sentencia No. 73 de veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) de la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, en el sentido de declarar no probada la excepción de prescripción.

Considera la firma recurrente que el acto demandado viola en concepto de violación directa por comisión el artículo 32 de la Constitución Política. A su juicio, el Tribunal Superior de Trabajo violó el derecho que le asiste a BTCS PANAMÁ, S.A. de aducir excepciones en su defensa, así como de recibir un pronunciamiento congruente.

Cuestiona la parte demandante el planteamiento del Tribunal Superior con relación al momento procesal para aducir excepciones. A su parecer, el momento oportuno es al contestar la demanda, lo que ocurre en los procesos ante Juntas de Conciliación y Decisión, el mismo día de la audiencia y no como indicó el Tribunal Superior al referir que la excepción de prescripción debe tramitarse como incidente dentro del proceso y debe proponerse al contestar la demanda o el día del juicio, salvo que se trate de audiencia fijada después de una posposición, en cuyo caso debe...

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