Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 102515-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. propuesta por el Licenciado ADIMAEL ADONIS FRANCO CORTÉS, a favor del señor E.O.C., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, organismo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, por lo que en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial, esta Corporación de Justicia adquiere competencia para resolver la presente Acción.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN

Indica el accionante en su libelo de H.C. que, el motivo por el cual interpone la Acción de marras, es debido a la afectación de derechos y garantías fundamentales y la violación de las normas de procedimiento contenidas en el Código Procesal Penal, derivadas del traslado del señor E.O.C. de la Cárcel Pública de Las Tablas al Centro Penitenciario La Joya, situándolo en una posición de desventaja frente a los derechos y garantías que le asisten.

Solicita a esta Corporación de Justicia que, al resolver la Acción Constitucional en estudio, se le traslade nuevamente a la Cárcel Pública de Las Tablas.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Admitida la acción constitucional el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó a la Dirección General del Sistema Penitenciario, la rendición del Informe relacionado con el requerimiento aludido, quien mediante la Nota N°400-DGSP-DAL, respondió lo siguiente:

"1. Si es o no cierto que ordenó el traslado del señor E.O.C. a otro centro carcelario; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; en cuyo caso debe remitir copias autenticadas de la actuación correspondiente;

La suscrita, en mi condición de D. General de la Dirección General del Sistema Penitenciario, si ordenó el traslado de E.O.C., dicho traslado se dio por escrito mediante resolución debidamente motivada identificada con el número 8397-DGSP-DAL de fecha 15 de julio del 2021.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello;

    Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que ésta dirección tuvo para ordenar dicho traslado fueron:

  2. Solicitud de Traslado No. 09 del 12 de mayo de 2021, tratada por la Junta Técnica del Centro Penitenciario de Las Tablas donde solicitan a esta Dirección el traslado de varios privados de libertad, dentro de los cuales se encuentra E.O.C., en atención a motivos de seguridad ya que estos privados han participado en situaciones de mala conducta en el centro penitenciario y alteran el orden del mismo.

  3. Nota Nº077-JZPLS-2021, de fecha 29 de abril de 2021, suscrita por el J. de la 7ma. Zona Policial de Los Santos, donde se remite informe de requisa realizada en el Centro Penitenciario de Las Tablas, mediante informe de la Seccional de Inteligencia de la Policía Nacional de Los Santos.

  4. Informe para traslado de fecha 19 de abril del 2021, suscrito por el jefe de Seguridad Interna del Centro Penitenciario Las Tablas, donde pone en conocimiento a la D. del centro la necesidad de trasladar a un grupo de privados de libertad que alteran el orden del Centro Penitenciario, lo cual es una situación que no se puede pasar por alto en atención a que el penal no cuenta con condiciones para mantener a privados de libertad cuya conducta influye en el resto de la población penal.

  5. Informe Técnico de Seguridad Nº 263Tras/Seg de fecha 29 de junio de 2021, donde este departamento luego de realizar un análisis de la solicitud planteada, consideró viable la solicitud de traslado que incluía al privado de libertad E.O.C. hacia el Centro Penitenciario La Joya, por motivos de seguridad.

    En virtud de lo anterior y en atención a las facultades consagradas en el artículo 39 del Decreto 393 del 25 de julio del 2005 que establece la facultad para ordenar los traslados de los internos y el artículo 22 de la ley 55 de 30 de julio de 2003 que establece las funciones del Director General del Sistema Penitenciario, se ordenó el traslado en mención.

  6. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar, y en caso de haberlo transferido a órdenes de otro funcionario, debe indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    EL señor, se encuentra privado de libertad E.O.C., con cédula de identidad Nº 7-712-1142, sancionado a ochenta y dos (82) meses de prisión por la comisión del delito Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Venta de Drogas, mediante sentencia Nº 108...

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