Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Agosto de 2021

PonenteOtilda V. De Valderrama
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. De Valderrama

Fecha: 17 de agosto de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 15998-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense F., C. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad CRYSTAL PLASTICS & METALLINZING PVT. LTD., contra el acto de audiencia celebrado el día 25 de enero de 2021, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en el acto de audiencia celebrado el día 25 de enero de 2021, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial que resuelve entre otros aspectos lo siguiente:

    ...En consecuencia este Tribunal de apelaciones de manera unánime decide decretar la nulidad del acto de audiencia realizado el día 19 de enero de 2021, por la J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, con sede en C., y en consecuencia le ordena realizar una audiencia en la que se tome en cuenta los principios de contradicción, bilateralidad, derecho de defensa y puedan las partes aportar de una manera plena cada uno de los elementos de convicción y luego de ese debate entonces pronunciarse sobre la petición de destrucción o devolución de la misma...

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La firma forense F., C. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad CRYSTAL PLASTICS & METALLINZING PVT. LTD., expone en su libelo de demanda lo siguiente:

    "A nuestro criterio el Tribunal no podía decretar la nulidad de lo actuado, dispuesta en el artículo 198 y ss., del Código de Procedimiento Penal, porque la juez de garantías sí cumplió con las (sic) presupuestos del artículo 255 de la misma excerta legal, en cuanto a que ordena la destrucción de las mercancías, porque consta en la carpetilla que se dio el contradictorio antes mencionado, lo cual arribó a la comprobación de la ilicitud de las mercancías, sumado a que en el escrito de la Acusación de la Querella se acreditó la onerosidad de la custodia de los bienes aprehendidos con las certificaciones de la empresa que administra los depósitos o bodegas.

    Por tanto, esta solicitud de destrucción ha pasado por cuatro tribunales, dos de garantías, quienes han coincidido en que se niega la devolución de la mercancía y se debe disponer de la mercancía ilícita conforme el artículo 255 del Código Procesal Penal, así como un el Tribunal que admitió el Recurso de H.; sin embargo, el Tribunal de Apelaciones conformado por JUSTO VARGAS (PRESIDENTE), DONAJI AROSEMENA y M.M., han desconocido lo anterior, violentándose el Debido Proceso, al incumplir con los respectivos trámites legales que para esta materia se requiere.

    Por todo lo anterior, queda claro que la orden de hacer impugnada ha infringido el trámite legal previsto en el artículo 255 del Código Procesal Penal, toda vez que el Tribunal de Apelaciones señaló que el Tribunal de Garantías de primera instancia cometió un yerro jurídico al aplicarla, siendo esta decisión una Violación al Debido Proceso, por cuanto que esta es la norma específica que contempla el Código de Procedimiento Penal en relación a la disposición de evidencia en cualquier etapa del proceso.

    El Tribunal de Apelaciones al desconocer el contenido del artículo 255 del Código Procesal Penal, hace una mala interpretación del Derecho y pretende por analogía, prohibida en materia penal, llevar a cabo una Audiencia Intermedia con el único propósito de debatir sobre la ilicitud de las evidencias, comprobada en la etapa de investigación, afectando la Seguridad Jurídica al tratar de implementar un procedimiento no contemplado en la ley y desconocer la norma aplicable.

    El amparista sostiene que el acto demandado viola los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Solicita se conceda la presente acción de amparo de garantías constitucionales y se revoque el fallo emitido por la autoridad demandada.

  3. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Mediante providencia fechada 27 de mayo de 2021 (fojas 227) la Magistrada Sustanciadora, en Sala Unitaria, y dentro del trámite surtido a la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta a favor de la firma forense F., C. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad CRYSTAL PLASTICS & METALLINZING PVT. LTD., admite la acción de tutela entablada y solicita a la autoridad demandada un informe explicativo, razón por la cual el Magistrado L.M.C., Magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones, mediante Oficio N° 9415-2021 POJP de 2 de junio de 2021, remitió los antecedes relacionados con la presente acción de amparo de garantías constitucionales, que hacen referencia a una decisión adoptada por una Sala del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, que dispuso anular la decisión adoptada en primera instancia por la J. de Garantías M.H. de A., el pasado 4 de enero de 2021, quien consideró probado una solicitud de destrucción de mercancías dentro de la causa seguida al Sr. D.N.S. (q.e.p.d.), por un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de derecho de autor.

  4. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Luego de surtidos los trámites legales correspondientes, esta Máxima Corporación de Justicia, con fundamento en la competencia que le confiere el artículo 2616, numeral 1, del Código Judicial, procede a decidir la Acción de A. de Garantías presentada por la firma forense F., C. & Asociados, apoderados judiciales de la sociedad CRYSTAL PLASTICS & METALLINZING PVT. LTD., contra el acto de audiencia celebrado el día 25 de enero de 2021, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

    Es importante señalar que, la Acción de A. constituye, dentro del sistema democrático y constitucional de Derecho, un mecanismo o instrumento extraordinario dispuesto a asegurar la defensa de los derechos fundamentales, frente a todo acto emitido por servidor público que pueda menoscabar, vulnerar, transgredir o afectar derechos y garantías fundamentales, que nuestra Constitución Política e instrumentos de derechos humanos llama a garantizar que requiera una inmediata revocación.

    Dicho lo anterior este Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el A. constituye un verdadero mecanismo o instrumento dispuesto a asegurar la defensa de los derechos fundamentales, frente a todo acto emitido por servidor público que pueda menoscabar, vulnerar, transgredir o afectar derechos y garantías fundamentales, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

    Explicado el alcance de la acción constitucional del amparo de garantías fundamentales advierte esta Corporación de Justicia que el acto atacado en amparo consiste en la decisión tomada en el acto de audiencia celebrado el día 25 de enero de 2021, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial que resolvió decretar la nulidad del acto de audiencia realizado el día 19 de enero de 2021, por la J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, con sede en C., y en consecuencia le ordena realizar una audiencia en la que se tome en cuenta los principios de contradicción, bilateralidad, derecho de defensa y puedan las partes aportar de una manera plena cada uno de los elementos de convicción y luego de ese debate entonces pronunciarse sobre la petición de destrucción o devolución de la misma.

    Considerada por el activador constitucional, violatoria de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que estima que la autoridad demandada, desconoció el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que fija el contenido del recurso de apelación, ya que se decretó la nulidad de una audiencia que no era el objeto de debate, es decir, que se decretó la nulidad de la audiencia del día 19 de enero de 2021, siendo que el objeto de la apelación era la decisión adoptada en la audiencia de 4 de enero de 2021, llevada a cabo por la J. de Garantías de C..

    Agregó además el amparista, que el acto demandado violentó las garantías fundamentales invocadas, por cuanto el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial no podía decretar la nulidad de lo actuado, según lo dispuesto en el artículo 198 y ss., del Código de Procedimiento Penal, porque la J. de Garantías sí cumplió con los presupuestos del artículo 255 de la misma excerta legal, en cuanto a que ordena la destrucción de las mercancías, porque constaba que se dio el contradictorio entre las partes, lo cual arribó a la...

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