Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 97569-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense CANDANEDO, JARAMILLO & WALKER, Abogados, actuando en nombre y representación de la señora GUDRAY HURIDMIA AGUILAR, contra el Decreto de Personal No. 372 de 5 de abril de 2021, emitido por el señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud, y su acto confirmatorio, la Resolución Administrativa No. 384 de 31 de mayo de 2021.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

El acto atacado por vía de amparo, consiste en el Decreto de Personal No.372 de 5 de abril de 2021, emitido por el señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud, y su acto confirmatorio, la Resolución Administrativa No. 384 de 31 de mayo de 2021, que dispuso lo siguiente:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público G.A., con Cédula de Identidad Personal No. 9-104-1065, en el cargo de TRABAJADOR MANUAL I, Código No. 9011031, Posición No. 16194, Salario Mensual de B/.780.00, con cargo a la Partida No. 0.12.0.2.001.02.24.001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al servidor público las prestaciones económicas que por ley le corresponden.

ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo 629 del Código Administrativo; artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 junio de 1994, modificado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017; artículo 35 de la Ley No. 38 de 2000, Resolución No. 038 de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia.

PARÁGRAFO: Para los efectos fiscales este Decreto de Personal rige a partir de la notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de Abril de dos mil veintiuno.

(fs. 27-28).

  1. CONSIDERACIONES DE ADMISIBILIDAD

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En primer lugar, debe recordarse que la doctrina de este Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la Acción de A. constituye una instancia extraordinaria establecida para la garantía de derechos constitucionales. Por tanto, la acción de amparo ha de estar referida a una auténtica...

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