Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022
| Ponente | María Eugenia López Arias |
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 31 de enero de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 115759-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado A.M.C.G., quien actúa en nombre y representación de EL CHARRO ydel señor ANTHONY MARCO SATURNO, contra la Resolución de catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.
Tal y como fue anunciado, esta iniciativa constitucional ha sido interpuesta en contra de la Resolución de catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual, se dispuso lo siguiente:
"...
REVOCA el fallo oral inmediato de fecha ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), debidamente transcrito en la Sentencia N°037/JCD-08/2021 de fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°08, en el proceso laboral que F.M.G.G.D.S. le sigue a EL CHARRO y A.M.S.O. y en su lugar DECLARA que la relación de trabajo terminó por despido y que éste es injustificado y CONDENA al demandado a pagar a la trabajadora la suma de B/.2,322.46 en concepto de indemnización y B/.1,200.00 de salarios caídos.
Las costas judiciales se fijan en el 15% para ambas instancias".
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Al exponer los hechos en que sustenta la pretensión, el accionante narra que, contra sus representados, la sociedad El Charro y el señor A.M.S., se presentó demanda por Despido Injustificado el quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que, mediante Sentencia No.037/JCD-08/2021 de quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N°.8 de la provincia de Coclé, se Declara No Probada la demanda por Despido Injustificado promovida por la señora F.M.G.G. de S. en contra de los amparistas, no obstante, es revocada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la Sentencia de catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Sostiene que, de la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, se infiere que la autoridad demandada se parcializó con la parte demandante, pues no existían elementos probatorios para determinar que en efecto se dio tal situación, toda vez que su representado indicó que no había realizado despido alguno, y por otro lado, la trabajadora en su declaración también manifestó que se le pidió que dejara las llaves y luego el señor A. la llamó y le dijo que se reintegrara a su puesto y ella no contestó, motivo por el cual en este caso la carga de la prueba se traslada al que alega la causal, que de acuerdo con el artículo 735 del Código de Trabajo, le corresponde a la actora aportar las pruebas para que el juzgador de acuerdo con las reglas de la sana crítica, valore el mérito que corresponde.
Por último, expresa el activador constitucional, que el Tribunal demandado, desvirtuó el espíritu del artículo 460-I de la Ley No.59 de 2001, ya que las pruebas aportadas con la demanda y en el acto de audiencia no se tomaron en cuenta al fallar.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS
En el apartado correspondiente a las Garantías Constitucionales infringidas y el concepto de las mismas, se refiere a la vulneración de los artículos 17, 32, 77 y 78 de la Constitución Política.
Manifiesta que, el funcionario demandado infringió el artículo 17 de nuestra Carta Magna, de manera directa por omisión, toda vez que la demandante no pudo probar con la demanda ni en el acto de audiencia el despido, sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al momento de resolver la controversia la fundamenta en el artículo 735 del Código de Trabajo, obviando el espíritu de los artículos 737 y 812 del mismo texto legal.
Con referencia a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, señala que ha sido violado de manera directa, ya que el Tribunal demandado, al realizar el análisis de las pruebas aducidas al proceso no le otorgó el valor correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 735, 737 y 812 del Código de Trabajo y el artículo 460-I de la Ley No.9 de 2001.
En cuanto a la vulneración del artículo 78 del Estatuto Fundamental del Estado, alega que ha sido infringido de manera directa y en arbitrariedad; al negar el empleador el despido, automáticamente se invertía la carga de la prueba y le correspondía a la...
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