Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021
Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 29 de diciembre de 2021
Materia: H.C.
Primera instancia
Expediente: 1184862021
VISTOS:
El Tribunal Superior de N. y Adolescencia, ha elevado ante esta Sala Plenaria, formal conflicto de competencia con el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, en cuanto a la Acción de H.C., interpuesta a favor de E.A.A.R. contra la orden de detención, emitida por la Juez Quinta Municipal de Familia del Distrito de Panamá, dentro del proceso de alimentos promovido por la señora N.C. SUCRE contra A.R..
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Primeramente, debemos señalar que la controversia que se ha suscitado en esta causa penal consiste en un conflicto de competencia, en el cual tribunales de jurisdicciones distintas, Sistema Penal Acusatorio y N. y Adolescencia, ambos de la Provincia de Panamá, niegan tener competencia para conocer del proceso bajo estudio; por lo cual, lo que corresponde a esta Superioridad es resolver el conflicto, de conformidad con el artículo 2282 en concordancia con el 713 y subsiguientes, ambos del Código Judicial, que establecen el procedimiento a seguir en los procesos donde surja conflicto de competencia.
Observa el Pleno que la controversia suscitada en la presente encuesta penal, consiste en un conflicto de competencia negativo, toda vez que los tribunales involucrados, niegan cada uno tener competencia para conocer del proceso bajo estudio.
Lo anterior, toda vez que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2021, se inhibe del conocimiento de la acción de H.C. Preventivo presentado por el Licenciado R.J.B.B., a favor del señor E.A.A.R., contra la orden de captura proferida por el Juzgado Quinto Municipal de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y lo remite al Tribunal Superior de N. y Adolescencia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Se observa que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá utilizó como fundamento para no asumir la competencia de este negocio constitucional una Sentencia de H.C. de fecha 19 de marzo de 2019, en la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que los Tribunales Superiores de Apelaciones "...solo son competentes para conocer los casos seguidos dentro del Sistema Penal Acusatorio, y no de otras jurisdicciones.
Además, indicó que "...el Código Procesal Penal atribuye competencia a este Tribunal para conocer de las acciones de H.C. que se presenten en primera instancia, de acuerdo al numeral 1 del artículo 41 del citado cuerpo de leyes, también es cierto, deben tratarse de acciones que se presenten como consecuencia de hechos que se ventilen dentro del sistema procesal penal de corte acusatorio...", y lo remite al Tribunal Superior de N. y Adolescencia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en base a la Ley 42 de 2012, Ley General de Pensión Alimenticia, que modificó artículos del Código...
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