Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 103941-2021

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense Saldaña Concepción & Asociados, apoderada judicial de la Confederación Unificada de Trabajadores de Panamá (CUTP), contra la Nota N°SCAJ-726-21 de 24 de agosto de 2021, emitida por el Procurador de la Administración, D.R.G..

Procede esta Superioridad en la fase en la que nos encontramos, a corroborar la observancia de los requisitos y presupuestos de admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 54 de la Constitución Política, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial y según los criterios fijados en la jurisprudencia.

Vemos que el libelo atiende los requisitos comunes a toda demanda según el artículo 665 lex cit.; en lo que atañe a aquellos que son propios de esta acción de garantías, se puntualizó el acto que se demanda, la Nota N°SCAJ-726-21 de 24 de agosto de 2021 (se aportó copia visible a fs. 51-52); así como, la autoridad que la expidió, el Procurador de la Administración; los hechos en los que se sustenta; las normas supremas aducidas como conculcadas, los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 50, 64, 67, 68, 71, 76, 78 de la Constitución Política y el concepto en que lo han sido.

Se observa, que el acto que se demanda es contentivo de la respuesta remitida a la Secretaria de Organización de la Confederación Unificada de Trabajadores de Panamá (CUTP) por parte del Procurador de la Administración, en la cual emite su pronunciamiento respecto a la queja administrativa que promovió la organización sindical el 20 de julio de 2021, contra el Director Técnico del Instituto Panameño de Estudios Laborales; el S. General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, por omisión de los deberes como funcionarios públicos, extralimitación de funciones y abuso de autoridad.

En lo medular, las violaciones aseveradas refieren a una incorrecta aplicación del artículo 380 del Código de Trabajo, por parte de los funcionarios contra los cuales se presentó la queja administrativa antes enunciados, así como por el Procurador de la Administración, lo que estima impide el libre ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la educación técnica y superior para los trabajadores...

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