Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 125320-2021

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada J.E.V.J., actuando en nombre y representación de N.A.B.S., contra el Decreto de Personal No. 562 de 26 de agosto de 2019, emitido por el señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de la Presidencia, y su acto confirmatorio, la Resolución No. 99 de 31 de agosto de 2020.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

El acto atacado por vía de amparo, consiste en el Decreto de Personal No. 562 de 26 de agosto de 2019, emitido por el señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de la Presidencia, y su acto confirmatorio, la Resolución No. 99 de 31 de agosto de 2020, que dispuso lo siguiente:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público N.A.B.S., con Cédula de Identidad Personal No. 8-816-364, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, Código No. 0017051, Posición No. 11093, Salario Mensual de B/.2,500.00 con cargo a la partida No. 0.03.0.4.001.00.00.001, contenido en el Decreto de Personal No. 300 de 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al servidor público las prestaciones económicas que por ley le corresponden.

ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículo 629 del Código Administrativo; artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 junio de 1994, modificado por la Ley No. 23 de 12 de mayo de 2017; artículo 35 de la Ley No. 38 de 2000 y Resolución No. 38 de 9 de julio de 2019 de la Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia.

PARÁGRAFO: Para los efectos fiscales este Decreto de Personal rige a partir de la notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de Agosto de 2019.

(fs. 10-11).

  1. CONSIDERACIONES DE ADMISIBILIDAD

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En primer lugar, debe recordarse que la doctrina de este Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la Acción de Amparo constituye una instancia extraordinaria establecida para la garantía de derechos constitucionales. Por tanto, la acción de amparo ha de estar referida a una auténtica violación de un derecho fundamental, cumplir con las formalidades generales y específicas previstas en la Constitución y el Código Judicial y observar los presupuestos delineados en la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

En términos generales, el Pleno de la Corte ha sostenido de forma sistemática y consolidada que el amparo procede: 1) siempre que exista gravedad e inminencia del daño. Es decir, que no deben haber transcurrido más de tres meses entre el momento en que se le notificó o tuvo conocimiento el amparista del acto impugnado y la presentación del amparo; 2)...

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