Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de mayo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 264562022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el L.enciado P.N.F., actuando en nombre y representación de la señora A.R.M., en contra de la Orden de H. contenida en la Certificación 2159-DOS-2021 fechada 27 de diciembre de 2021 proferida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Esta Superioridad observa que, la presente acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra la Certificación 2159-DOS-2021 fechada 27 de diciembre de 2021, proferida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), cuyo tenor es del siguiente:

"EL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

A SOLICITUD DE: S.E.

CERTIFICA:

Que en el libro de Registro de las Organizaciones Sociales de Trabajadores y Patronos, que para estos efectos se llevan en el departamento a F. No. 34, se encuentra inscrita la Resolución No. 3 de 17 de febrero de 1979, por medio de la cual el Órgano Ejecutivo Nacional otorgó Personería Jurídica al SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS MÚLTIPLES (SITRASEM).

Que según datos que reposan en nuestros archivos, en Asamblea General celebrada el día 06 de diciembre de 2021, se escogió la nueva Junta Directiva de la organización para el periodo 2021-2024, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

CARGO PRINCIPAL CÉDULA SUPLENTE CÉDULA

Sec. General S.E. 3-703-1004 Edier Jiménez 8-826-600

Sec. de Organización J.V. 8-826-1898 Noel Labrador 8-870-435

Sec. de Actas y Correspondencia Alejandro de León 8-800-1911 Joel Fernández 8-858-1821

Sec. de Defensa y Trabajo Ezequiel Cabrera 8-427-383 Luis Higuera

Sec. de Finanzas L.J. 8-777-1929 Javier Martínez 8-824-1693

Sec. de Educación Cristóbal de la Guardia 8-889-4 Rolando Tejada 8-816-381

Sec. de Fiscalización Reynaldo Castillo 8-826-1010 Juan Cano 8-215-37

Sec. de Asistencia Social Eduardo Jiménez 8-745-703 Aristides Caballero 1-704-741

Sec. de Relaciones Públicas E.C. 8-801-1800 Daniel Bermúdez 8-788-1889

Sec. de Asuntos Femeninos Keiner Arcia 4-772-422 Eduardo Hernández 8-882-2013

Sec. De Est. T.. Y Contract. L.S. 3-727-1027 R.C. 8-404-160

Acto registrado a Tomo II, F. 234 de la sección de Registro Sindical.

Esta certificación será utilizada para trámites judicial

DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)

L.. L.C.L.

ORIGINAL FIRMADO

LUIS LEAL

Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales".

AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Señala el activador constitucional en la exposición fáctica de su demanda que, el Sindicato Industrial de Trabajadores de Servicios Múltiples (SITRASEM), desde sus inicios (1979), se ha caracterizado por realizar elecciones de manera transparente y democrática, incluyendo la renovación de las Juntas Directivas, las cuales se han realizado con apego al estatuto y las normas del Código Laboral.

Indica que, el Sindicato Industrial de Trabajadores de Servicios Múltiples (SITRASEM) mantiene trabajadores afiliados en una pluralidad de empresas, los cuales deben ser convocados para Asambleas Generales o escogencia de Juntas Directivas, utilizando los tableros de anuncios sindicales ubicados en las empresas donde tiene sus afiliados.

  1. además que, de acuerdo al acápite c del artículo 6 del estatuto del sindicato SITRASEM se señala de manera clara, entre otros requisitos que, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar al día en el pago de las cuotas sindicales y tener reconocida militancia sindical. Así mismo, el artículo 34 de dicho estatuto indica que la Junta Directiva se escoge siempre en secreto mediante papeleta escrita y de conformidad con el Reglamento de Elecciones que elabore la Junta Directiva anterior, aprobada por la Asamblea General.

    De igual forma, el artículo 20 del estatuto indica que la convocatoria para realizar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del sindicato debía realizarse por parte de su S. General.

    Argumenta el actor que, todo lo anterior fue infringido por parte de dos trabajadores de una sola empresa (BUSMEN, S. A.) a saber: (a) J.V., con cédula 8-826-1898 y (b) S.E., con cedula 3-703-1004; quienes desconocieron el estatuto del sindicato y procedieron a realizar tres convocatorias los días 2, 3 y 6 de diciembre de 2021, para la escogencia de la nueva Junta Directiva del periodo 2021-2024, careciendo de legitimidad para ello.

    El ultimo día, es decir, el 6 de diciembre de 2021, los señores J.V., S.A. con cedula 8-826-1898 y S.E., con cedula 3-703-1004, denominándose MODERADOR SECRETARIO y MODERADOR DIRECTOR, respectivamente, reemplazan de forma ilegal a los directivos principales de la junta directiva que aún se mantenía en el cargo y a través de Acta de esa misma fecha escogen a la nueva Junta Directiva del sindicato, presidida por ellos.

    En resumen, señala el actor que, la ilegalidad e inconsistencias de las asambleas realizadas los días 2, 3 y 6 de diciembre de 2021 y la escogencia de la nueva Junta Directiva para el periodo 2021-2024, son las siguientes: (a) la escogida Junta Directiva no reunía los requisitos de ley; (b) no existió Reglamento de Elecciones como lo establece el artículo 34 del estatuto del sindicato; (c) la Asamblea no fue convocada ni dirigida por la Secretaria General; (d) el S. General no...

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