Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado F.R.F., en nombre y representación de F.L.G.S., promovió Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° D.M. 177/2007 de 26 de diciembre de 2007, mediante la cual se confirma en todas sus partes la Resolución N° 3 SJ/DRTCH-07 de 20 de marzo de 2007, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriqui, mediante la cual se absolvió a la Cooperativa de Servicios Múltiples Agrícola e Industrial R. L. de la Demanda incoada en su contra, por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo promovida por F.L.G..

Observa esta Corporación Judicial, que el promotor constitucional solicita la revocatoria del acto confirmatorio, por ser violatorio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en la Constitución Política de la República de Panamá, específicamente los artículos 67, 70, y 74 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Al respecto, explica el activador constitucional en su Demanda, que el acto impugnado viola el referido artículo 67, ya que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al confirmar la Resolución N° 3 SJ/DRTCH-07 de 20 de marzo de 2007, proferida por la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de la provincia de Chiriqui, desconoció el pacto suscrito entre las partes. Asimismo, agrega el accionante, que el Empleador no comprobó ante las Entidades Gubernamentales la causa respectiva en que fundamentó el despido.

Asimismo, argumenta el activador constitucional, que el acto impugnado, viola el artículo 70 de la Constitución Política, toda vez que en su opinión la carta de despido que se le entregó a su poderdante, no indica en ninguno de sus numerales, las causas justas de despido ni sus excepciones, cercenándose el derecho de defensa de su poderdante.

Comenta, que el acto impugnado viola además el artículo 74, ya que al decir del letrado, dentro del proceso laboral que origina la presente acción, su poderdante fue colocada en desventaja, ya que no se le procuró una protección estatal, sino a la Empresa, desatendiendo a su juicio, las leyes laborales.

Luego de realizar los análisis propios para este tipo de acción, corresponde a esta Corporación Judicial, verificar el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en las normas de Derecho referentes a esta materia, específicamente los artículos 2615 y s.s. del Código Judicial, a fin de determinar la admisión o no de la presente Acción.

Advierte esta Corporación de Justicia, que el...

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