Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena De Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de HÁBEAS CORPUS presentada por el licenciado T.R.C. a favor de P.S.M. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Es criterio del activador constitucional que la detención preventiva decretada contra P.S.M. deviene en ilegal, en virtud que su mandante no aparece ni es mencionado en los diversos informes de seguimiento y vigilancia desarrollados durante más de cuatro meses en la investigación; no es observado en las vistas fotográficas y videos invocados por el agente instructor para fundamentar la referida decisión; el informe de aprehensión no da cuentas de intercambio de documentos, dineros, llaves, etc. con J.C.D. que pudiese indicar alguna participación en los hechos investigados; sumado a que en el F.C., un lugar público, este último se reunió con no menos de cuatro grupos de alrededor de siete personas diferentes, todas por identificar y ninguno coincide con nuestro mandante o las personas que lo acompañaban.

En el sumario no consta elemento probatorio que produzca certeza jurídica sobre la vinculación de P.S.M., respecto a las personas a las que se le venía dando seguimiento (fs. 1-7).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

L. el mandamiento de Hábeas Corpus por la Magistrada Sustanciadora, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, informó a esta Superioridad que, en efecto, mediante resolución de 24 de junio de 2009, ordenó la detención preventiva de P.S.M..

Expone que el 6 de febrero de 2009 autorizó el desarrollo de la operación "Antioquia", luego de tener información sobre una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, a la que presuntamente pertenece un sujeto llamado J.C.D.S., quien días próximos se reuniría en el Fiesta Casino del Hotel El Panamá, con otros sujetos, mexicanos y colombianos, para coordinar el envío terrestre y aéreo de cierta cantidad de sustancias ilícitas, que sería introducida en un contenedor con la ayuda de otros contactos en los puertos de Panamá y C., mediante la entrega de un sello aduanero.

Entre otros sujetos identificados resultaron aprehendidos en Albrook, L.A.B.X., A.C.C. "a" Betito en compañía de D.P.G., A.A.G.V., A.A.O.R. y M.M.M.F..

En el F.C. lo fueron P.A.S.M., I. A.S.M., A.K.S.M., O.E.M. y N.E.M.C..

El laboratorio del Instituto de Medicina Legal determinó el peso de la Cocaína en 110,240.00 gramos.

Sostiene el agente instructor, que P.S. mantuvo contacto directo con las personas encargadas del traslado de la droga, se encontraba en el grupo de personas con las que J.C.D. se reunió en el Fiesta Casino, lugar previamente acordado para ello y del que los agente policiales ya tenían conocimiento; fue fotografiado en Colón; y todos los aprehendidos en el Fiesta Casino fueron objeto de vigilancia y seguimiento. Aunado a ello, entre los descargos de A., I., P., M. y N. constan diferencias de modo y tiempo, al describir el orden de llegada, sin que exista concordancia en relación a los hechos.

Indica que en este tipo de delitos, es conocido entre los miembros de las organizaciones criminales, el compartimiento de las funciones; por lo que, el no ser aprehendido con drogas, dinero u objeto relacionado directamente a la investigación, no excluye la responsabilidad penal en estos casos; aunado a que la investigación no sólo gira en torno a la "posesión...agravada de drogas, sino Blanqueo de Capitales y Asociación Ilícita para D.." (fs. 11-30).

CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La acción de H.C. tiene como propósito tutelar la libertad corporal de las personas contra órdenes de detención arbitrarias proferidas por servidores públicos, cuando éstas se hayan hecho efectivas o cuando exista una amenaza real de privación de libertad; incluso, para proteger la libertad ambulatoria de aquellas restricciones que resulten de la aplicación de medidas cautelares distintas a la detención preventiva.

La Ley enmarca la facultad jurisdiccional del Tribunal de Hábeas Corpus al examen de la diligencia que decreta la detención preventiva, a efectos de determinar si se dictó en cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional; además de los artículos 2152 y 2140 del Código Judicial (reformado por el artículo 11 de la Ley 27 de 2008).

Se procede a examinar las piezas probatorias insertas en autos, que sustentaron la medida...

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