Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado H.A.P.T. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de F.P., JOSÉ A. MORENO y H.M. y contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos. Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra del Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos quien, en su informe rendido a esta Superioridad mediante la Nota No. 1465-L.S. de 15 de abril de 2008, señaló lo siguiente: "a. Sí, es cierto que este despacho ordenó la detención preventiva de los señores H.C.M.R., J.A.M.I. y F.P.F., el día catorce de marzo de 2008, mediante la resolución visible de folios 63 a 67 del proceso principal, por su presunta vinculación a un delito de asociación ilícita, cometido en perjuicio de la sociedad.b. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que apoyaron la limitación temporal de la libertad de los señores H.C.M.R., J.A.M.I. y F.P.F., están sustentados porque a raíz de una información obtenida que alertaba a las autoridades policiales sobre la presencia de una lancha con dos motores y personas de tez morena en actitud sospechosa, la cual se encontraba en el área donde se habían incautado 1572 kilos de cocaína, entre la Playa La Yeguada y la Boca del Ríos Purio, en esta provincia de Los Santos. Dadas las instrucciones a la oficina policial, se solicitó luego de la captura a la embarcación referida por la alerta anterior, una diligencia de allanamiento y registro en dicha lancha. Al efectuar la requisa a la nave en comento, se ubicaron dos personas H.M. y JOSÉ MORENO, quienes reportaron actividades de pesca, sin embargo, no había en dicha embarcación elementos comunes de los utilizados para esa faena; no obstante, si mantenían GPS, celulares, teléfonos satelitales, resina, fibra de vidrio, dinero en efectivo y bolsa de camuflaje. Estando en la diligencia anterior, se acerca a la costa en busca de los señores M. y MORENO, un vehículo sedán color verde, con matrícula 477943, en el cual viajaba el señor F.P.. Como consta de folios 39 a 47, las muestras de ion scan recabadas a la embarcación, vehículos y personas de M., MORENO y PEDROZA, dieron resultados positivos para concentraciones de moléculas iónicas de explosivos y cocaína respectivamente, lo cual denota mínimo el contacto de estas personas y vehículos con armas y drogas. Así pues atendiendo a las recientes reformas introducidas al artículo 242 del Código Penal, por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, se requirió a M., MORENO y PEDROZA, en declaración indagatoria, quienes ofrecieron versiones diferentes de su ubicación en el lugar donde fueron aprehendidos, así como de los fines que motivaron su salida hacia mar y las razones de cómo llegaron a las costas de Azuero, por lo cual, se observó mala justificación en su actuar. Los elementos resaltados, llevaron a la fiscalía a estimar que M., MORENO y PEDROZA, estaban asociados con el propósito de cometer delitos, ya que no han justificado su estancia en el lugar donde se les observó, así como donde posteriormente fueron detenidos y mucho menos por qué las muestras de calentamientos de iones resultó positiva para explosivos y cocaína. De acuerdo con lo expuesto, esta fiscalía estimó que estaban satisfechos a cabalidad los presupuestos del artículo 2140 del Código Judicial, para decretar la privación de libertad de los señores M., MORENO y PEDROZA, ya que, ella se da en el marco de un proceso por delitos de asociación ilícita el cual lleva aparejada una pena superior a los dos (2) años de prisión. En ese sentido, el elemento material del delito de asociación ilícita es esa voluntad del sujeto con la sola aceptación o manifestación espontánea de querer hacer parte de ella, lo cual es observado desde el momento en que M., MORENO y PEDROZA, al llegar en las condiciones en que fueron detenidos a las costas de Azuero y dar el ion scan positivo aflora ese propósito de cometer infracciones penales. Nuestra decisión se fundamentó también en que el delito en comento es de graves consecuencias y al existir prueba del hecho punible y serios indicios de responsabilidad en contra de M., MORENO y PEDROZA, situación debidamente acreditada en el negocio sub judice, como se destaca en el material probatorio que produce la certeza jurídica...

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