Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Mayo de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Pleno |
HABEAS CORPUS A FAVOR DE F.P., JOSÉ
-
MORENO Y HERI MURILLO Y CONTRA LA FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS
RELACIONADOS CON DROGAS DE HERRERA Y LOS SANTOS.
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: 7 de Mayo de 2008
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 278-08
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>VISTOS
style=';;color:black;'>:
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;color:black'> El Licenciado Helbert A. Perea Torres ha interpuesto
acción de habeas corpus a favor de F.P., JOSÉ A. MORENO y HERI
MURILLO y contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con
Drogas de H. y Los Santos.
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>
style=';;color:black'>Cumplidos los trámites de reparto, el
Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra del Fiscal
Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los
Santos quien, en su informe rendido a esta Superioridad mediante la Nota No.
1465-L.S. de 15 de abril de 2008, señaló lo siguiente:
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>"a. Sí, es cierto que este despacho ordenó la detención preventiva de
los señores H.C.M.R., J.A.M.I. y FEDERICO
PEDROZA FAJARDO, el día catorce de marzo de 2008, mediante la resolución
visible de folios 63 a 67 del proceso principal, por su presunta vinculación a
un delito de asociación ilícita, cometido en perjuicio de la sociedad.b. Los
motivos y fundamentos de hecho y de derecho que apoyaron la limitación temporal
de la libertad de los señores H.C.M.R., JOSÉ ARCELIANO MORENO
IBARVEN y F.P.F., están sustentados porque a raíz de una información
obtenida que alertaba a las autoridades policiales sobre la presencia de una
lancha con dos motores y personas de tez morena en actitud sospechosa, la cual
se encontraba en el área donde se habían incautado 1572 kilos de cocaína, entre
la Playa La Yeguada y la Boca del Ríos Purio, en esta provincia de Los Santos.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Dadas las instrucciones a la oficina policial, se solicitó luego de la
captura a la embarcación referida por la alerta anterior, una diligencia de
allanamiento y registro en dicha lancha. Al efectuar la requisa a la nave en
comento, se ubicaron dos personas H.M. y JOSÉ MORENO, quienes
reportaron actividades de pesca, sin embargo, no había en dicha embarcación
elementos comunes de los utilizados para esa faena; no obstante, si mantenían
GPS, celulares, teléfonos satelitales, resina, fibra de vidrio, dinero en
efectivo y bolsa de camuflaje.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Estando en la diligencia anterior, se acerca a la costa en busca de
los señores MURILLO y MORENO, un vehículo sedán color verde, con matrícula 477943,
en el cual viajaba el señor F.P..
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Como consta de folios 39 a 47, las muestras de ion scan recabadas a la
embarcación, vehículos y personas de MURILLO, MORENO y PEDROZA, dieron
resultados positivos para concentraciones de moléculas iónicas de explosivos y
cocaína respectivamente, lo cual denota mínimo el contacto de estas personas y
vehículos con armas y drogas.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Así pues atendiendo a las recientes reformas introducidas al artículo
242 del Código Penal, por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, se requirió a
MURILLO, MORENO y PEDROZA, en declaración indagatoria, quienes ofrecieron
versiones diferentes de su ubicación en el lugar donde fueron aprehendidos, así
como de los fines que motivaron su salida hacia mar y las razones de cómo
llegaron a las costas de Azuero, por lo cual, se observó mala justificación en
su actuar.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Los elementos resaltados, llevaron a la fiscalía a estimar que
M., MORENO y PEDROZA, estaban asociados con el propósito de cometer
delitos, ya que no han justificado su estancia en el lugar donde se les
observó, así como donde posteriormente fueron detenidos y mucho menos por qué
las muestras de calentamientos de iones resultó positiva para explosivos y
cocaína.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>De acuerdo con lo expuesto, esta fiscalía estimó que estaban satisfechos
a cabalidad los presupuestos del artículo 2140 del Código Judicial, para
decretar la privación de libertad de los señores M., MORENO y PEDROZA, ya
que, ella se da en el marco de un proceso por delitos de asociación ilícita el
cual lleva aparejada una pena superior a los dos (2) años de prisión. En ese
sentido, el elemento material del delito de asociación ilícita es esa voluntad
del sujeto con la sola aceptación o manifestación espontánea de querer hacer
parte de ella, lo cual es observado desde el momento en que M., MORENO y
PEDROZA, al llegar en las condiciones en que fueron detenidos a las costas de
Azuero y dar el ion scan positivo aflora ese propósito de cometer
infracciones penales.
0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>
style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Nuestra decisión se fundamentó también en que el delito en comento es
de graves consecuencias y al existir prueba del hecho punible y serios indicios
de responsabilidad en contra de MURILLO, MORENO y PEDROZA, situación
debidamente acreditada en el negocio sub judice, como se destaca en el
material probatorio que produce la certeza jurídica de su participación y los
indicios de oportunidad, presencia física, capacidad, participación y móvil
delictivo; así como la posibilidad de desatención al proceso, peligro de
destrucción de pruebas y que se pueda atentar contra la salud de otras
personas, llevó a esta agencia del Ministerio Público a decretar la detención
preventiva de ellos.c. Los señores H.C.M.R., JOSÉ ARCELIANO
MORENO IBARVEN y F.P.F., se encuentran detenidos a nuestras órdenes
en la Cárcel Pública de Las Tablas y Chitré, respectivamente, pero desde este
momento serán puestos a disposición de esa Superioridad para lo que sea de
lugar."
0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>El
Licenciado Helbert A. Perea Torres solicita que se declare ilegal la detención
de
;color:black'>F.P., JOSÉ A. MORENO y H.M., ya que el
registro y allanamiento y registro practicado al auto y a la embarcación por
parte de la policía sin orden judicial son contrarias a la Constitución y al
Código de Procedimiento Penal.
style=';;
color:black'>
style=';;color:black'>Mediante providencia de 14 de marzo de
2008 (fs.63-67) la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con
Drogas ordenó la detención preventiva de F.P.,
JOSÉ A. MORENO y H.M.
color:black;letter-spacing:-.15pt;'>, por
considerarlos como presuntos imputados por la comisión de delitos de asociación
ilícita para delinquir, previsto en el Capítulo III, del Título VII, del Libro
Segundo del Código Penal, en relación con el artículo 1 de las leyes 23 de 30
de diciembre de 1986 y 13 de 27 de julio de 1994.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;letter-spacing:-.15pt;'> El
presente proceso inició a raíz de la información obtenida a través de una
llamada telefónica el 12 de marzo de 2008 (f.1 de las sumarias) por la
Sub-Dirección Nacional de Información e Investigación Policial de Los Santos,
que informaba que había visualizado una lancha de dos motores, tipo panga,
tripulada por dos (2) sujetos de tez...
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