Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorPleno

HABEAS CORPUS A FAVOR DE F.P., J.A.M.Y.H.M. Y CONTRA LA FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE HERRERA Y LOS SANTOS.

HABEAS CORPUS A FAVOR DE F.P., JOSÉ
  1. MORENO Y HERI MURILLO Y CONTRA LA FISCALÍA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS

RELACIONADOS CON DROGAS DE HERRERA Y LOS SANTOS.

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Victor L. Benavides P.

Fecha: 7 de Mayo de 2008

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 278-08

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>VISTOS

style=';;color:black;'>:

lang=ES-TRAD style=';

;color:black'> El Licenciado Helbert A. Perea Torres ha interpuesto

acción de habeas corpus a favor de F.P., JOSÉ A. MORENO y HERI

MURILLO y contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con

Drogas de H. y Los Santos.

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>

style=';;color:black'>Cumplidos los trámites de reparto, el

Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra del Fiscal

Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los

Santos quien, en su informe rendido a esta Superioridad mediante la Nota No.

1465-L.S. de 15 de abril de 2008, señaló lo siguiente:

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>"a. Sí, es cierto que este despacho ordenó la detención preventiva de

los señores H.C.M.R., J.A.M.I. y FEDERICO

PEDROZA FAJARDO, el día catorce de marzo de 2008, mediante la resolución

visible de folios 63 a 67 del proceso principal, por su presunta vinculación a

un delito de asociación ilícita, cometido en perjuicio de la sociedad.b. Los

motivos y fundamentos de hecho y de derecho que apoyaron la limitación temporal

de la libertad de los señores H.C.M.R., JOSÉ ARCELIANO MORENO

IBARVEN y F.P.F., están sustentados porque a raíz de una información

obtenida que alertaba a las autoridades policiales sobre la presencia de una

lancha con dos motores y personas de tez morena en actitud sospechosa, la cual

se encontraba en el área donde se habían incautado 1572 kilos de cocaína, entre

la Playa La Yeguada y la Boca del Ríos Purio, en esta provincia de Los Santos.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Dadas las instrucciones a la oficina policial, se solicitó luego de la

captura a la embarcación referida por la alerta anterior, una diligencia de

allanamiento y registro en dicha lancha. Al efectuar la requisa a la nave en

comento, se ubicaron dos personas H.M. y JOSÉ MORENO, quienes

reportaron actividades de pesca, sin embargo, no había en dicha embarcación

elementos comunes de los utilizados para esa faena; no obstante, si mantenían

GPS, celulares, teléfonos satelitales, resina, fibra de vidrio, dinero en

efectivo y bolsa de camuflaje.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Estando en la diligencia anterior, se acerca a la costa en busca de

los señores MURILLO y MORENO, un vehículo sedán color verde, con matrícula 477943,

en el cual viajaba el señor F.P..

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Como consta de folios 39 a 47, las muestras de ion scan recabadas a la

embarcación, vehículos y personas de MURILLO, MORENO y PEDROZA, dieron

resultados positivos para concentraciones de moléculas iónicas de explosivos y

cocaína respectivamente, lo cual denota mínimo el contacto de estas personas y

vehículos con armas y drogas.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Así pues atendiendo a las recientes reformas introducidas al artículo

242 del Código Penal, por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, se requirió a

MURILLO, MORENO y PEDROZA, en declaración indagatoria, quienes ofrecieron

versiones diferentes de su ubicación en el lugar donde fueron aprehendidos, así

como de los fines que motivaron su salida hacia mar y las razones de cómo

llegaron a las costas de Azuero, por lo cual, se observó mala justificación en

su actuar.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Los elementos resaltados, llevaron a la fiscalía a estimar que

M., MORENO y PEDROZA, estaban asociados con el propósito de cometer

delitos, ya que no han justificado su estancia en el lugar donde se les

observó, así como donde posteriormente fueron detenidos y mucho menos por qué

las muestras de calentamientos de iones resultó positiva para explosivos y

cocaína.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>De acuerdo con lo expuesto, esta fiscalía estimó que estaban satisfechos

a cabalidad los presupuestos del artículo 2140 del Código Judicial, para

decretar la privación de libertad de los señores M., MORENO y PEDROZA, ya

que, ella se da en el marco de un proceso por delitos de asociación ilícita el

cual lleva aparejada una pena superior a los dos (2) años de prisión. En ese

sentido, el elemento material del delito de asociación ilícita es esa voluntad

del sujeto con la sola aceptación o manifestación espontánea de querer hacer

parte de ella, lo cual es observado desde el momento en que M., MORENO y

PEDROZA, al llegar en las condiciones en que fueron detenidos a las costas de

Azuero y dar el ion scan positivo aflora ese propósito de cometer

infracciones penales.

0in;margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;'>

style=';;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>Nuestra decisión se fundamentó también en que el delito en comento es

de graves consecuencias y al existir prueba del hecho punible y serios indicios

de responsabilidad en contra de MURILLO, MORENO y PEDROZA, situación

debidamente acreditada en el negocio sub judice, como se destaca en el

material probatorio que produce la certeza jurídica de su participación y los

indicios de oportunidad, presencia física, capacidad, participación y móvil

delictivo; así como la posibilidad de desatención al proceso, peligro de

destrucción de pruebas y que se pueda atentar contra la salud de otras

personas, llevó a esta agencia del Ministerio Público a decretar la detención

preventiva de ellos.c. Los señores H.C.M.R., JOSÉ ARCELIANO

MORENO IBARVEN y F.P.F., se encuentran detenidos a nuestras órdenes

en la Cárcel Pública de Las Tablas y Chitré, respectivamente, pero desde este

momento serán puestos a disposición de esa Superioridad para lo que sea de

lugar."

0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:.5in;'>

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;letter-spacing:-.15pt;'>El

Licenciado Helbert A. Perea Torres solicita que se declare ilegal la detención

de

;color:black'>F.P., JOSÉ A. MORENO y H.M., ya que el

registro y allanamiento y registro practicado al auto y a la embarcación por

parte de la policía sin orden judicial son contrarias a la Constitución y al

Código de Procedimiento Penal.

style=';;

color:black'>

style=';;color:black'>Mediante providencia de 14 de marzo de

2008 (fs.63-67) la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con

Drogas ordenó la detención preventiva de F.P.,

JOSÉ A. MORENO y H.M.

color:black;letter-spacing:-.15pt;'>, por

considerarlos como presuntos imputados por la comisión de delitos de asociación

ilícita para delinquir, previsto en el Capítulo III, del Título VII, del Libro

Segundo del Código Penal, en relación con el artículo 1 de las leyes 23 de 30

de diciembre de 1986 y 13 de 27 de julio de 1994.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;letter-spacing:-.15pt;'> El

presente proceso inició a raíz de la información obtenida a través de una

llamada telefónica el 12 de marzo de 2008 (f.1 de las sumarias) por la

Sub-Dirección Nacional de Información e Investigación Policial de Los Santos,

que informaba que había visualizado una lancha de dos motores, tipo panga,

tripulada por dos (2) sujetos de tez...

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