Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado E.A.B., en representación de Fan Xijin, en contra de la directora del Servicio Nacional de Migración.

El licenciado B. sostuvo que el Servicio Nacional de Migración mediante resolución s/n de agosto de 2009 ordenó la detención preventiva de Fan Xijin, debido a que consideró incumplió el numeral 2 del artículo 65 de la Ley No. 3 de 2008.

Agregó que ha presentado la documentación para acreditar que el señor F.X. no ha infringido normas migratorias, debido a que está casado con panameña, lo cual le permite permanecer en territorio nacional.

Expuso que en el Servicio Nacional de Migración se extraviaron los documentos que dan cuenta del matrimonio entre Fan Xijin y la señora M.I.M., el cual tuvo lugar el 15 de mayo de 1990.

Según el accionante tanto la Constitución Política, así como varios instrumentos internacionales ratificados por Panamá tutelan la libertad de la persona, por tanto, la medida restrictiva aplicada deviene en ilegal, pues es contraria a la ley y además pone en riesgo la estabilidad familiar del señor F.X..

Concluyó que el señor F.X. no ha violado el artículo 65 de la Ley No. 3 de 2008, ni ninguna otra norma migratoria, por ende, la detención debe decretarse ilegal. (v.f. 1 a 11)

Librado el mandamiento de hábeas corpus, la Directora del Servicio Nacional de Migración afirmó que ordenó la detención preventiva del señor F.X., puesto que ha permanecido de manera irregular en territorio nacional sin cumplir con los requisitos previstos en el Decreto Ley No. 3 de 2008 y el Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008. (v.f. 14)

ANALISIS DE LA CORTE

Vistos los argumentos aducidos por el accionante el Pleno, procede a verificar si en efecto se violaron garantías fundamentales o si se cumplió con el procedimiento en torno a la situación cautelar del señor F.X..

En vías de resolver la presente acción es necesario verificar si la orden de detención impartida contra Fan Xijin se ha emitido por escrito y por autoridad competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política. Además, importa revisar si la medida se ajusta a la normativa que rige la materia que acapara la atención de esta sede jurisdiccional, es decir, el Decreto Ley No. 3 de 2008 y el Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008.

A foja 24 consta resolución identificada como "DETENCIÓN NÚMERO -1393-SNM, PANAMA, 10-08-09", mediante la cual se dispuso la...

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