Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2000

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.A.M., ha instaurado Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, en representación de C.V., J.T., M.J., MARIO FINDLAY, J.M.Y.L.C., para que se declaren nulas, por ilegales, los siguientes actos administrativos: la Orden General del Día Nº164 de 29 de agosto de 2000, mediante la cual se destituye a M.F. y M.J.; el Decreto Personal Nº2 de 23 de agosto de 2000, en la que consta la destitución de J.M.; y el Decreto Personal Nº249 de 3 de agosto de 2000, donde consta la destitución de J.T..

Se observa que conjuntamente con las pretensiones de la demanda el actor ha incluido una solicitud previa a la admisión de la demanda, la cual consiste en la petición de "Las certificaciones de los originales de las pruebas aportadas". (Ver foja 36 del expediente) Sin embargo, antes de resolver dicha solicitud, por razones de economía procesal, es procedente determinar si el libelo incoado cumple con los requisitos formales que hagan posible su admisibilidad.

La demanda adolece de ciertos defectos que impiden imprimirle el trámite legal correspondiente.

En primer término, cabe destacar que el proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos, que ha sido concebido para proteger los derechos humanos justiciable, se tramita según las normas establecidas en las Leyes 135 de 1943 y Ley 33 de 1946, tal como se desprende de la lectura del numeral 15 del artículo 98 del Código Judicial.

Se advierte que con la presente acción contencioso administrativa de protección de derechos humanos el demandante pretende que la Orden General del Día Nº164 de 29 de agosto de 2000, el Decreto Personal Nº2 de 23 de agosto de 2000 y el Decreto Personal Nº249 de 3 de agosto de 2000, mediante los cuales se declaran insubsistentes los nombramientos de los señores MARIO FINDLAY, M.J., J.M.Y.J.T., sean declarados nulos por constituir una violación a un derecho humano justiciable.

El M.A.H., en su obra titulada, Justicia Contencioso-Administrativa y Derechos Humanos, señala que los derechos humanos justiciables son los denominados de primera generación, o bien, los derechos civiles y políticos, aquellos cuyo cumplimiento es exigible judicialmente ante la administración pública. En tanto, los derechos de la segunda generación o derechos humanos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento corresponde al Estado mediante la elaboración de programas y políticas cuya aplicación dependerá de los recursos...

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