Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Protección de derechos humanos

Expediente: 939-19

VISTO:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos, interpuesta por la firma forense VICTOR CAICEDO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de V.M.C.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N°1744 de 24 de julio de 2019, emitido por la AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, y que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Providencia del 19 de noviembre de 2019, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada (Cfr. fojas 35 a 41) considerando que, el acto demandado no cumple con lo dispuesto en el artículo 44, en concordancia con el artículo 46 de la ley 135 de 1946, modificada por la ley 33 de 1943 y lo dispuesto con el artículo 97, numeral 15, del Código Judicial, en concordancia con el artículo 50 de la ley 135 de 1943.

SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora presenta escrito legible en fojas 43 a 54, en el cual el representante de la parte actora considera que el Magistrado sustanciador debió otorgar cinco (5) días al interesado, para que se corrigiera el defecto por el expresados.

Considera que el proceso de Derechos Humanos, es una acción de tutela, de protección de derechos, como tener la posibilidad, previo a una destitución de defenderse de los cargos formulados en su contra en un proceso con toda las garantías procesales e instrumentos internacionales, ya que fue destituido después de laborar por espacio de cinco (5) años, tiempo en el que alcanzó una calificación excelente por su productividad, iniciativa y lealtad, tampoco fue sancionado.

OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte la Procuraduría de la Administración ha presentado escrito de oposición de la apelación, según consta en Vista N°35 de 7 de enero de 2020, visible en fojas 56 a 63:

"...

Ahora bien, a nivel legal, el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial señala como una de las materias de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento del proceso de protección de los derechos humanos...

...

Luego de la revisión al presente proceso este Despacho considera que el actor debió interponer una acción de plena jurisdicción...

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