Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado F.H.A.N., actuando en nombre y representación de la señora P.D.S., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia formal Queja contra los magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, R.M.T., G.L.D.L.Y.M.I.C.G..

El descontento del quejoso responde en que a su

juicio, los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito

Judicial, han violado por ignorancia inexcusable de la ley, el debido proceso,

al resolver la queja interpuesta contra el Juez Primero de Trabajo de la

Tercera Sección de la ciudad de D., por cuanto no aplicaron el contenido de

los artículos 199, numeral 9; 286 numeral 5 y 447 numerales 1, 2, 3, 4, 5;

todos del Código Judicial; así como los

artículos 89, 90, 100 a 111 del Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de

1991 de la Corte Suprema de Justicia; y los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 408, 409 y

411 de la Ley No. 15 de 26 de septiembre de 1928, por medio del cual se adopta

el Código de B..

Cabe señalar, que dentro del extenso escrito presentado, el licenciado ANTINORI NIETO se dedica especialmente a relatar los hechos y la valoración probatoria suscitados dentro del Proceso de Liquidación de Sociedad de Gananciales de su cliente, la señora P.D.S. y del esposo de ésta, señor B.C.F.; además de que también se limita a realizar un análisis de toda la actuación llevada a cabo por el Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección de la Ciudad de D., licenciado C.M., dentro del Proceso Ejecutivo Laboral interpuesto por J.H.C.L. en contra de B.C.F..

Asimismo se observa en el libelo de queja, que el

licenciado ANTINORI NIETO manifiesta que el Juez Primero de Trabajo de la Tercera

Sección de la Ciudad de D., licenciado C.M. por su formación

académica y condición de Administrador de Justicia debió proceder conforme al

artículo 530 del Código de Trabajo que se refiere a la actuación del Juez

cuando las partes se sirvan del proceso para perseguir un fin prohibido por la

ley puesto que en la demanda del mencionado Proceso Ejecutivo Laboral se

consignaron hechos que no eran ciertos como es el hecho de que el trabajador

sobreviviera ocho (8) años laborando sin recibir salario.

Considera el quejoso que el Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección-David debió actuar de oficio y rechazar el Mutuo Acuerdo presentado para la ejecución, por ser deber de los jueces prevenir todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que...

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