Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado EDUARDO RÍOS MOLINAR ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia escrito de queja contra los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso por impugnación de mandamiento de reintegro correspondiente al trabajador FRANKLIN REYES.

De acuerdo con en el licenciado RÍOS MOLINAR el "Tribunal Superior" (sic) se negó a recibir un incidente de sustracción de materia, pese a que el contenido y pruebas de la incidencia se encontraban relacionadas con el contradictorio que se debía resolver. Añadió que la alzada propuesta ante el tribunal distrital tenía como fin establecer a quien le correspondía aportar las pruebas del acto por medio del cual se expulsó al señor REYES como representante del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares ante la empresa Constructora López, S.A., por tanto, esto tenía relación con el incidente aludido.

Según el proponente de la queja se infringió el contenido del numeral 10 del artículo 286 del Código Judicial que a la letra dice:

"Los servidores públicos del escalafón judicial y los del Ministerio Público de igual categoría, serán sancionados disciplinariamente en los siguientes casos:

.....

10. Cuando infringieren cualquiera de las prohibiciones o faltaren al cumplimiento de los deberes que este Código u otros códigos y Leyes tengan establecidos."

Además, refirió los funcionarios contra quienes se interpuso la queja violentaron el artículo 992 del Código de Trabajo. (v.f. 1 a 4)

Verificados los puntos medulares expuestos por el licenciado RÍOS MOLINA, procede el Pleno a examinarlos. En este sentido, es necesario constatar si el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 448 del Código Judicial que contempla los siguientes aspectos: el nombre y las generales del acusador; el nombre del acusado; el cargo que ejerce; la falta cuya ejecución se le imputa; la expresión del hecho que constituye la falta; así como las disposiciones violadas o infringidas. De igual forma, se debe acompañar al escrito las pruebas en que se funda la acusación.

Observa el Pleno que el sustrato del asunto guarda relación con una causa de naturaleza laboral, empero el postulante de la queja dirige sus acusaciones contra los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia, que no tramitan negocios laborales. Además, el licenciado R.M. no individualizó la queja contra ningún funcionario en...

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