Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado L.Q.P. interpuso Queja Disciplinaria contra el M.J.F.C., quien funge como Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Luego de haberse ratificado el querellante, bajo la gravedad de juramento, de los cargos formulados contra el Magistrado Castillo, la presente queja fue admitida por el Magistrado Sustanciador, corriéndosele en traslado al funcionario acusado, se admitieron las pruebas conducentes a la solución del proceso disciplinario y se dispuso conceder un término común para que el funcionario acusado y cualquier interesado presentaran escritos de alegaciones relacionados con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código Judicial.

Las constancias procesales revelan que el presente negocio guarda relación con el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por el Administrador Judicial de Minas Santa Rosa, señor D.R.H., contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución No. 88 de 7 de julio de 2006, expedida por el Gobernador de la Provincia de Veraguas.

I-CONTENIDO DE LA QUEJA.

El licenciado L.Q.P. le atribuye al Magistrado J.F.C. la infracción de lo estatuido en el numeral 3 del artículo 286 y numeral 2 del artículo 447 del Código Judicial.

Sostiene el querellante que el 14 de agosto del 2006, presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución No. 88 de 7 de julio de 2006, emitida por el Gobernador de la Provincia de Veraguas, mediante la acual se admite el recurso extraordinario de revisión y se decreta la nulidad de la Providencia de Segunda Inatancia No. 1 de 4 de mayo de 2006, expedida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Cañazas, Provincia de Veraguas y por ende las Resoluciones No. 6 y 12, de 20 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006 respectivamente, de la Corregiduría Cabecera de Cañazas que fueron confirmadas por la Providencia No. 17 de la Alcaldía Municipal de Cañazas.

Agrega que, a la fecha del 22 de agosto de 2006, no se había emitido la resolución ordenando la suspensión del acto impugnado, provocando con ello, actos de violencia en las instalaciones de Mina Santa Rosa, S.A., a pesar que las acciones de amparo de garantías constitucionales deben tramitarse mediante procedimiento sumario y deben admitirse sin demora, tal como lo dispone el artículo 2620 del Código Judicial.

Continúa señalando el querellante, que la Gobernación de la Provincia de Veraguas, emitió la Resolución No. 88, impugnada a través de la acción de amparo de garantías constitucionales, anulando todo el procedimiento de Lanzamiento Por Intruso, sustanciado en la Corregiduría de Cañazas, sin agotar los trámites legales establecidos en la Ley 38 de 2000, para los Recursos Administrativos de Revisión, por lo que se solicitó, con carácter de urgencia la suspensión inmediata de dicha orden, ya que la ejecución de la misma traería graves y evidentes daños al orden jurídico, toda vez que implicaba colocar hombres armados dentro de las instalaciones de Mina Santa Rosa, S.A., que se encuentra bajo Administración Judicial, no obstante, transcurrió más de ocho (8) días sin que el Magistrado acusado resolviera la solicitud de...

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