Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante la Vista Fiscal No. 40 de 30 de agosto de 2012, el entonces Procurador General de la Nación, solicita a esta Sala de lo Penal, que al momento de calificar la causa, emita un Sobreseimiento Definitivo Objetivo e Impersonal, con fundamento en el artículo 2208 del Código Judicial, dentro de las sumarias en averiguación a raíz de la querella interpuesta por el licenciado L.S.Q., por la supuesta comisión de delitos Contra La Administración Pública, tipificados en el Libro II, Título X, Capítulo I y Capítulo IV del Código Penal, en contra de la ex funcionaria F.Y.A.; la Secretaria Judicial D.O.A.M., tramitadora del expediente No. 132-11; I.M.P. y la Fiscal Tercera Anticorrupción, M.C.. El hecho que se le atribuye a las funcionarias consiste es un acto abusivo o hecho arbitrario doloso en las actuaciones desplegadas por las querelladas dentro de la instrucción del sumario No. 132-11. En la carpeta se advierte que el supuesto hecho punible data de octubre de 2011. Esta situación es indicativa de que su tramitación debió efectuarse al amparo de Código Procesal Penal, y no bajo el Libro III Código Judicial. Lo anterior es así, debido a que la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 por la cual se adoptó el Código Procesal Penal (en adelante CPP), entró en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2011. Las normas del nuevo Código son aplicables a los procesos penales que se instruye en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) y en aquellos que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, (Artículo 557 CPP, modificado por las Leyes 48 de 1 de septiembre de 2009, 66 de 1 de septiembre de 2011 y 8 de marzo de 2013). Según lo dispuesto en el artículo 40 del CPP, la Sala Segunda de lo Penal es competente para conocer...

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