Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario contentivo de la querella criminal interpuesta por el licenciado H.O.G., en su condición de apoderado judicial de los señores A.C., M.M., S.G., A.R.U. y L.R., en contra de los señores A.V. -Director del Registro Público-, C.B., J.M., T.M., H.S., J. de P., E.R., M.V., L.M.R., A.C. y L.M.N. -Notaria Sexta de Circuito de Panamá-, por los presuntos delitos Contra la Administración Pública, Contra la Fe Pública y Contra la Seguridad Colectiva.

No obstante, se advierte que el Licdo. A.V. -Director del Registro Público- es el único que se subsume a lo establecido en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, por lo tanto, en esta oportunidad el análisis y decisión debe recaer sobre la situación jurídica de éste.

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

Se señala en la querella que el funcionario querellado -A.V.- procedió a inscribir la escritura 990 del 15 de agosto de 2006 de la Notaria Sexta de Circuito de Panamá, pasando por alto lo establecido en el artículo 1790 del Código Civil, y al hecho que su contenido era falso.

Igualmente, que el funcionario querellado -A.V.- actuó de forma arbitraria y en perjuicio de los querellantes, no solo por proceder hacer una inscripción pasando por encima lo establecido en el artículo 1790 del Código Civil, sino también la nota marginal de advertencia fechada 26 de julio de 2005 que se contradice con las supuestas ordenes impartidas por él.

En estos hechos radica la querella criminal formulada en contra del funcionario querellado -A.V.-

RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADORA

La Procuradora General de la Nación, mediante vista fiscal Nº 22 fechada nueve (9) de julio de dos mil siete (2007), recomendó a la Sala Penal que al momento de calificar el mérito legal de la sumaria penal, dicte un sobreseimiento definitivo objetivo e impersonal de conformidad a lo establecido en el artículo 2207 del Código Judicial, y se inhiba de conocer los señalamientos formulados en contra de los señores C.B., J.M., T.M., H.S., J. de P., E.R., M.V., L.R., A.C. y L.M.N. -Notaria Sexta de Circuito de PanamáB.

Con relación al delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones atribuible al funcionario querellado -A.V.-, la Señora Procuradora subrayó que mediante resolución fechada once de enero de dos mil siete, ese despacho dispuso no admitir la querella criminis por falta de prueba sumaria y legitimidad para actuar como querellante, por lo que, fue estimada como denuncia y se continuó la investigación de oficio por los presuntos delitos Contra la Fe Pública y Contra la Seguridad Colectiva.

En ese sentido, enfatiza la máxima representante del Ministerio Público, que en la denuncia los señalamientos por el presunto delito Contra la Fe Pública se formulan contra terceras personas, no contra el señor A.V., por lo que, no puede ese despacho superior realizar un pronunciamiento fáctico jurídico, al no encontrarse esas terceras personas señaladas en los artículos 86 y 94 del Código Judicial.

En cuanto al supuesto...

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