Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente contentivo de la querella penal interpuesta por M.A.C. delC. contra el Diputado Suplente J.B.G., por la presunta comisión de delito Contra La Fe Pública.

ANTECEDENTES

La presente investigación se originó con la querella penal promovida por M.A.C. delC. el 2 de junio de 2008 ante el Centro de Recepción de Querellas y Denuncia de la Unidad Regional del Ministerio Público de la Provincia de Chiriquí, contra J.B.M.G. por la presunta comisión de delito Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos en General).

Sostiene el querellante que M.G. falsificó su firma estampada en la Escritura Pública N° 2869 de 20 de octubre de 2006, de la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, mediante la cual se protocolizó la venta de las fincas 59519 y 59520, ambas con Código de Ubicación Número 4301, Documento Redi 1006339, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, a la Sociedad Colores de Chiriquí, S.A., representada por J.B.M.G..

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí, despacho que solicitó mediante V.F.N.° 683 de 9 de diciembre de 2009 se dictara un Auto Inhibitorio, al haberse comprobado mediante certificación expedida por la Secretaría General del Tribunal Electoral que M.G. fue electo como Diputado de la República (Suplente), por el Circuito 4-1, Provincia de Chiriquí, para las Elecciones Generales del 3 de mayo de 2009.

Atendiendo la recomendación F., el Juez Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, mediante Auto número 105 de 3 de febrero de 2010 se inhibió del conocimiento de las presentes sumarias y las remitió a la Corte Suprema, decisión fundamentada en el artículo 1 de la Ley 25 de 2006 y en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

Por error el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente sometido a reparto en esta Sala. De acuerdo al Acta de Reparto N° 43, el expediente con la entrada 223-D, que nos ocupa, se le adjudicó al M.J.A.A..

COMPETENCIA

En virtud a lo establecido en el artículo 2495-B del Código Judicial, adicionado por la Ley 25 de 5 de julio de 2006, las causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público en las cuales aparezca vinculado un Diputado principal o suplente, se elevará el conocimiento del proceso en el estado en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR