Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta Superioridad, en grado de apelación, el Auto de Nulidad N° 62 del 24 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió el incidente de nulidad promovido por la Licenciada C.M.S.C., Defensora Particular de N.A.D.H., dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.A.Z.V. (q.e.p.d.)

ANTECEDENTES
PRIMERO

Mediante Auto de Nulidad N° 62 del 24 de marzo de 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, admitió el incidente de nulidad promovido por la Licenciada C.M.S.C., Defensora Particular de N.A.D.H., dentro del proceso penal seguido en su contra, por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de J.A.Z.V. (q.e.p.d.); se declaró la nulidad de la foja 343 y subsiguientes del expediente y ordenó se realizaran las gestiones necesarias para lograr la notificación personal de N.A.D.H., del Auto de 1ª INST. N° 161 del 2 de septiembre de 2015, donde se le dictó llamamiento a juicio (fs. 23-30 del cuadernillo).

SEGUNDO

Al notificarse de esta decisión, el Fiscal Séptimo Superior del Primer Distrito Judicial, anunció de manera inmediata recurso de apelación, el día 12 de abril de 2017 (f. 30 reverso). Sustentación que fue presentada en tiempo oportuno y reposa de fojas 31 a 39 del cuadernillo.

TERCERO

La Licenciada C.S., defensora particular del procesado, se notificó del Auto recurrido el día 21 de abril de 2017 y presentó escrito de oposición a la apelación dentro del término (fs. 40-42).

LA RESOLUCIÓN APELADA

Mediante Auto de Nulidad N° 62 del 24 marzo de 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, admitió el incidente de nulidad presentado por la abogada defensora, declarando la nulidad de la foja 343 y siguientes del expediente, ordenando se realizaran las gestiones necesarias para lograr la notificación personal del procesado N.A.D.H., del auto de llamamiento a juicio N° 161 del 2 de septiembre de 2015, dictado en su contra.

El Tribunal Superior sustenta su decisión indicando, que si se aplica el artículo 701 del Código Judicial, este incidente debía ser rechazado, no obstante, el numeral 2 del artículo 2294 del Código Judicial, señala entre las causales de nulidad en los procesos penales, no haberse notificado al imputado del auto de enjuiciamiento y que el numeral 1 del artículo 2301 de la misma norma legal, establece que se debe notificar personalmente al procesado del auto de enjuiciamiento.

Observan además, que al momento de rendir declaración indagatoria, el procesado manifestó no saber leer ni escribir, sino solo firmar su nombre, razón por la cual se le nombró un testigo a ruego, lo cual no ocurrió cuando la secretaría del Tribunal Superior notificó al procesado del auto de enjuiciamiento, incumpliendo lo señalado por el artículo 1735 del Código Civil, en concordancia con el 1004 del Código Judicial. El Tribunal Superior consideró incumplida esta norma porque no se leyó el auto de enjuiciamiento al procesado, lo cual debía hacerse, pese a que cuenta con una defensora que entre su obligaciones está explicarle lo que ocurre en el proceso y como con este auto comienza el juicio, allí radica la importancia de la notificación personal para cumplir las formalidades establecidas en la norma.

Estimó el A-quo que su deber es evitar nulidades procesales, garantizar el debido proceso y su legalidad, al igual que el derecho del procesado a ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del Tribunal; alegando además, la lealtad y buena fe de las partes en el proceso.

Por todo esto, consideró procedente admitir el incidente, declarando la nulidad parcial del proceso desde la foja 343 del expediente, disponiendo que se notificara personalmente al procesado del auto de enjuiciamiento (fs. 23-30).

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al notificarse de esta decisión, el Fiscal Séptimo Superior del Primer Distrito Judicial, anunció y sustentó en término oportuno recurso de apelación contra la misma, señalando su desacuerdo con la apreciación del Tribunal Ad-quo en cuanto a la necesidad de notificar al procesado a través de un testigo a ruego aduciendo que no sabe leer ni escribir. Sin embargo, considera el F., que si el mismo manifestó haber estudiado hasta tercer grado de la escuela primaria y que sabía firmar, debía saber leer y escribir, pues es lo elemental en esa etapa escolar. Además, que tanto en la documentación aportada por la defensa, refiriéndose a su boletín de primer grado, como en los informes periciales psiquiátrico y psicológico que se le practicaron sólo se indicó problemas de conducta, pero...

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