Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de SEGURIDAD UNIDA, S.A. ha venido ante la Sala en uso del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 11 de mayo de 2001 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario promovido en su contra por A.A.M.S., sentencia que revocó parcialmente la dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto del Circuito, Ramo Civil, el 20 de mayo de 1999.

Encontrándose el recurso en estado de ser fallado, la Sala lo hará en atención a las consideraciones que a continuación se exponen.

El recurrente ha empleado para impugnar el fallo las dos causales probatorias de fondo. Como ambas fueron admitidas, se procederá a examinarlas conforme al orden de su presentación.

En la primera causal se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los cargos contra la sentencia vienen formulados en siete motivos, especificándose lo siguiente:

1) El testimonio de A.A.M.S. fue apreciado erróneamente por la sentencia impugnada, toda vez que no se tomó en cuenta que el declarante manifestó que el dinero que se encontraba en la caja fuerte robada no era de su propiedad, sino que le pertenecía a su padre.

En relación con este cargo cabe observarse que la declaración fue hecha por el propio demandante y que en la sentencia atacada se decidió que la parte demandada fuese condenada a pagarle a la parte actora los B/19,400.00 que se encontraban dentro de una caja fuerte robada en la residencia del demandante, pues se llegó a la conclusión de que el delito se cometió como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa demandada, SEGURIDAD UNIDA, S.A., con quien se había celebrado un contrato de servicios de vigilancia, a fin de proteger el condominio V., sede de la residencia de la parte actora.

2) Se asegura igualmente que no se apreció de manera correcta el testimonio de A.E.M., padre del demandante, quien declaró que el dinero robado era de su propiedad y no de su hijo.

3) Lo mismo ocurrió con el testimonio de la madre del demandante, NIVIA DE M., pues ella manifestó que ese dinero le pertenecía a su esposo A.E.M. y no a su hijo A.A.M.S..

4) Un cuarto yerro se le atribuye al fallo en relación con la prueba documental consistente en una copia, autorizada ante Notario, de un cheque de PRIBANCO por la suma de B/19,400.00, girado a la orden de A.E.M., ya que en la resolución dictada se concluyó que el dinero producto de ese cheque era de propiedad del demandante A.A.M.S..

En opinión del casacionista, haber apreciado tales pruebas de manera errónea produjo como resultado que se le otorgase legitimidad para demandar a una persona que carecía de ella.

En lo atinente a las disposiciones legales infringidas por la sentencia, indica la censura que se violaron los artículo 784, 917 y 835 del Código Judicial; y del Código Civil los artículo 986 y 1108.

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