Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de 27 de julio del 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense PAOLO & ASOCIADOS, en nombre y representación del señor D.E.R.R., dentro del proceso ordinario que la parte recurrente le sigue a la señora E.R.D.D..

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 12 de marzo del 2001, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual revoca la Sentencia Nº36-00 de fecha 28 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, la cual declara probada la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada y se condena en costas a la parte actora, las que para la primera y segunda instancia se tasan en B/.5,805.61.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado tanto por la parte recurrente y la parte opositora al recurso, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que el señor D.E.R.R., interpuso por medio de sus apoderados judiciales, la firma forense PAOLO, JAÉN & ASOCIADOS, demanda ordinaria contra la señora E.R.D.D., a fin de que ésta sea condenada a pagarle al accionante la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BALBOAS CON 08/100 (B/.29,704.08), en concepto de pago hecho por el demandante en su calidad de deudor solidario al tenor de lo establecido en el artículo 1032 del Código Civil, más las costas, gastos e intereses legales que se generen del presente proceso.

Luego de admitida la demanda, y siendo contestada la misma por la parte demandada, señora E.R.D.D., mediante su apoderado judicial, sólo dicha parte demandada presentó escrito de alegatos, en la cual solicitaron al Juez de la causa, que de conformidad al artículo 1014 (artículo 1028, actualmente) del Código Judicial, se ordene el archivo del expediente por haberse establecido que el proceso en cuestión se motiva sobre la base de lo ya discutido y examinado, por tanto, se trata de cosa juzgada.

Posteriormente, el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº36-00, de 28 de abril de 2000 (véase fojas 87-97), resolvió lo siguiente:

"DECLARA no probada la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada por no darse los presupuestos consagrados en el artículo 1014 del Código Judicial y en la misma forma DECLARA: que el señor D.E.R.R. fue el único deudor que cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética realizada con la finca No.44,632 y conforme con dicha declaración CONDENA a la señora E.R.D.D., mujer, panameña, soltera, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.7-94-2582, residente en Urbanización Los Libertadores, edificio 2-6, apartamento 4-7, corregimiento de B., Distrito de Panamá, a pagar la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.29,598.48) a favor del demandante D.E.R.R., cedulado No.8-85-551, en concepto de los pagos que fueron hecho por el demandante en su condición de deudor solidario, los cuales les correspondía pagar a la demandada en su condición de deudora solidaria, del préstamo hipotecario con anticresis No.16-1094-1782 otorgado por la Caja de Ahorros mediante escritura pública No.4766 de 19 de marzo de 1987, conforme con lo que dispone el artículo 1032 del Código Civil y lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Las COSTAS obligantes por razón del artículo 1057 del Código Judicial se fijan en la suma de B/.4,439.77 (un 15% de la cuantía probada) los cuales deberá consignar la parte demandada a favor de la parte actora. Los gastos e intereses se liquidarán por secretaría."

Esa decisión fue apelada por la parte demandada, mediante su apoderado judicial, licenciado R.A.L., por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 12 de marzo de 2001, impugnada en casación, revocó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar probada la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, condenándose en costas de primera y segunda instancia a la parte actora en la suma de B/.5,805.61. (véase fojas 112-127 y vuelta)

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fue admitida la única causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de la causal invocada y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en ella.

Dicha causal se funda en seis motivos, que a continuación se reproducen:

PRIMERO: Mediante Sentencia fechada el 12 de marzo de 2001 el Primer Tribunal Superior de Justicia REVOCÓ la Sentencia No.36 de 28 de abril de 2000 desechando el criterio jurisdiccional vertido por el Tribunal A-quo aplicando indebidamente el artículo 1014 del Código Judicial dentro del presente proceso ordinario cuando DECLARÓ PROBADO LA EXCEPCIÓN ALEGADA por la parte demandada sin darse los supuestos que exige la norma legal citada.

SEGUNDO: La sentencia impugnada arriba a la conclusión de DECLARAR PROBADO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA al considerar que la pretensión que formula la parte actora de este proceso ordinario ya fueron discutidas en un proceso sumario promovido por la hoy demandada E.D. contra el hoy demandante D.R.R. y según el Primer Tribunal esta situación procesal se desprende de la parte motiva de las...

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