Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por L.A. NÚÑEZ contra J.I.A., sus herederos presuntos o declarados, esta S., mediante Auto de 27 de agosto de 2001, declaró admisible el recurso de casación, en el fondo, interpuesto por el licenciado T.V.C., en nombre y representación de la parte demandada, J.A.I.R..

Dicho recurso se interpuso contra la Sentencia de 23 de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por la cual se revoca la Sentencia Civil Nº078, de 5 de octubre de 2000, dictada por el Juez Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado sólo por la parte demandada, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes vertir las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inició ante el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, por el señor L.A.N.A., mediante apoderado judicial, contra el señor J.I.A. o sus herederos presuntos o declarados, con el propósito que se le declare legítimo y único propietario de la Finca 13003, R. 1312, Documento 9, de la Provincia de Coclé, por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio.

Mediante Sentencia Civil Nº078, de 5 de octubre de 2000, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, se resolvió negar las pretensiones formuladas por el demandante L.A.N.A. en el presente proceso ordinario de rescripción adquisitiva de dominio, incoado en contra de J.I.A. o sus herederos presuntos o declarados. (V. fojas 50 a 56)

Esa decisión fue apelada por la parte demandante, por lo que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 23 de marzo de 2001 (fs.76 a 80), impugnada en casación, resolvió lo siguiente:

"REVOCA la Sentencia No.78 de 5 de octubre del 2000, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Propuesto por L.A.N.A. contra J.I. (sic) AGUILERA o sus Herederos Presuntos o Declarados y, en su lugar, DECLARA que L.A.N.A. ha ganado por Prescripción Adquisitiva la Finca No.13003, R. 1312, Documento 9, de la Provincia de Coclé, ubicada en Penonomé, que aparece inscrita a nombre de J.I.A..

Se ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección General del Registro Público."

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación propuesto por el licenciado T.V.C., en representación de la parte demandada, J.A.I.R., heredero presunto del señor J.I.A. (q.e.p.d.), es en el fondo y aparece visible a fojas 116 a 122. En el mismo se invoca como causal única: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo."

Dicha causal fue sustentada en tres motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: La Sentencia recurrida, concedió a la Diligencia de Inspección Ocular un mérito probatorio que no tiene, por cuanto este medio de Prueba No Permite determinar elementos esenciales para la convicción del Tribunal, en este caso específico.

SEGUNDO

La prueba testimonial es examinada por el Tribunal Superior, SIN HACERLO EN FORMA CONJUNTA CON LAS OTRAS PRUEBAS, ya que éstas por sí solas no bastan para probar la pretensión del Actor, pues existen otros elementos que requieren de la práctica de otras pruebas, para encontrar el sustento de los testimonios.

TERCERO

La Sentencia impugnada VIOLA LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, al no analizar las pruebas en su conjunto y, como resultado de ello se produce un fallo totalmente ERRÁTICO, al considerar probada la pretensión del Prescribiente."

En adición, el recurrente cita como disposiciones legales infringidas y explica cómo lo han sido, los artículos 770, 773, 906 y 967 del Código Judicial, y, los artículos 606 y 1696 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

El cargo de injuridicidad que el casacionista atribuye a la sentencia consiste en que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial violó de modo directo por omisión el...

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