Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2001, la Sala Primera, de lo Civil, declaró admisible la primera causal de fondo y ordenó la corrección de la primera causal de forma y segunda de fondo del recurso de casación presentado por L.G.S. SIERRA mediante apoderado judicial, contra la resolución de cuarto (4) de junio de 2001, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Para presentar la corrección ordenada el recurrente contó con cinco (5) días que dispone la ley, y mediante escrito visible de fojas 481 a 492, corrigió el recurso. Procede entonces la Sala a determinar en forma definitiva la admisibilidad del recurso, según lo previsto en los artículos 1160 y 1165 (1175 y 1180 numeración actual) del Código Judicial.

El examen del libelo corregido pone de manifiesto que el recurrente subsanó, de manera general, lo indicado para la primera causal de forma, que era la manera como se tenía que invocar la causal correctamente y en cuanto a la segunda causal de fondo, el recurrente explica de que manera se produjo la mala valoración de la prueba e igualmente señala las normas de carácter sustantivas que se dicen fueron violadas, entre las cuales se encuentran los artículos 1423 y 1427 del Código Civil.

Advierte la Sala al casacionista que sobre la primera causal de fondo, ya esta superioridad se pronunció, declarando admisible la misma, por lo que este recurso solo será atendible en...

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