Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A.F., apoderada especial de EMMCA, S.A., quien compareció al presente juicio como tercero interventor, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 30 de mayo de 2001, dentro del proceso sumario de división de bien común instaurado por el señor E.A.L.A. contra la señora M.I.O.D.L..

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual se procede a revisar el negocio con el objeto de determinar si reúne los requisitos formales que exige la ley.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza, como por la cuantía del proceso.

El recurso de casación es en la forma y en el fondo. Al revisar la casación en la forma se observa que se invocan dos causales. La primera, "Por haberse omitido el trámite de práctica de pruebas pedidas en la demanda del tercero interviniente EMMCA, S.A." y la segunda, "Por haberse omitido el trámite de citación de la persona (Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio, R.L.) que ostenta una acreencia hipotecaria sobre la finca objeto del presente juicio de división de bien común". El recurrente sostiene que ambas causales se encuentran consagradas en el numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial.

En relación con este numeral, es preciso aclarar que el mismo contiene tres causales distintas, a saber: 1) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley; 2) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; y 3) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

Como se puede apreciar, en el presente recurso se han invocado dos causales de forma con fundamento en el citado numeral 1 del artículo 1170 del Código Judicial, pero ninguna de ellas corresponde a alguno de los tres supuestos contenidos en dicha norma.

Consecuentemente, el recurso de casación en la forma debe ser rechazado, toda vez que no cumple con el requisito contenido en el numeral 4 del artículo 1180 del Código Judicial, que exige que la causal expresada debe ser de aquellas señaladas en la ley, ni con el numeral 1 del artículo 1175 de ese mismo Código, lo que hace ininteligible el recurso.

En cuanto al recurso de casación en el fondo se observa que se invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

El único motivo que le sirve de sustento no explica con suficiente claridad el error probatorio que se le imputa a la sentencia recurrida, de manera que la Sala no alcanza a comprender en qué consisten los cargos que se hacen.

Sin embargo, al revisar el concepto de la infracción del artículo 1791 del Código Civil que se cita como violado, se puede advertir que es en este apartado donde se plantean los hechos que fundamentan el recurso, los cuales debieron incluirse en los motivos y no donde aparecen.

Por último, se observa que el...

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