Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados ALFARO, FERRER & RAMÍREZ , apoderada especial de la sociedad anónima SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMA, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que J.G.V. le sigue a Compañía de Alquileres de Automóviles, S.A., Sistemas Energéticos de Panamá, S.A., Compañía Ansaldo Energía, S.P.A., Compañía Nacional de Seguros, S. A. (CONASE) y R.E.A..

Repartido el negocio, se procedió a fijarlo en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora alegue sobre su admisibilidad y, dentro de los tres (3) siguientes, la recurrente replique. Dicho término fue aprovechado por ambas partes , tal como se aprecia en los escritos visibles de 413- 419 y 420 -422 respectivamente.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículo 1175 y 1180 del Código Judicial.

La casacionista presenta tres causales de casación en el fondo, la primera causal que invoca la recurrente es Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Esta causal se encuentra correctamente invocada.

Presenta cinco (5) motivos y en ellos expone la recurrente de manera concreta, la violación legal directa supuestamente cometida por el ad-quem al resolver la alzada propuesta.

No obstante, en el motivo tercero hace referencia a la correspondencia, que parece referirse a una causal probatoria y no a la de violación directa.

Cita como normas infringidas los artículos 976, 1132, 1106, 1109, 1645 del Código Civil, e igualmente explica de manera satisfactoria la infracción de las normas citadas con carácter de tal, por lo que procede admitir esta primera causal.

La segunda causal enunciada es Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Esta causal se encuentra correctamente invocada.

Los motivos son cinco (5), aprecia la Sala que en ellos se expresa el vicio de ilegalidad contra la Sentencia recurrida y que los mismo son congruentes con la causal que se invoca.

Las normas de derecho que se citan como infringidas son los artículos 773, 904, 969 (784, 917, 982 numeración actual del Código...

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