Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Z.R.L., apoderada judicial del señor I.R.A.W., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 29 de noviembre de 2000, dentro del proceso de divorcio instaurado por el recurrente contra la señora C.G.M.S..

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, por lo que se procede a decidir si cumple con los requisitos que exige la ley.

Las constancias procesales revelan que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y, además, que la resolución impugnada es recurrible en casación por su naturaleza, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El recurso consta de dos causales de fondo. La primera se invoca como "Violación directa del artículo 213 del Código de la Familia que señala la prescripción invocada en la demanda de reconvención".

La Sala advierte que el recurrente no enunció esta primera causal en los términos que establece el artículo 1169 del Código Judicial, que es la norma que consagra la causal de fondo y los cinco conceptos en los cuales puede producirse.

Por otra parte, el único motivo que sustenta esta primera causal señala que la sentencia impugnada "valoró erróneamente los términos de prescripción, porque le correspondía a la parte demandada interponer la acción de divorcio desde el día en que se produjeron las causales señaladas en su demanda de reconvención para evitar la prescripción de éstas." (F. 139)

Lo planteado por la parte recurrente en este motivo, se refiere al cómputo del término de prescripción para interponer el presente proceso de divorcio, situación que guarda relación con la actitud asumida por el Tribunal Superior respecto a los hechos de la controversia, por lo que resulta incongruente con la causal de violación directa.

Esta misma incongruencia se desprende del concepto de la infracción del artículo 215 de la Familia que se cita como violado, cuando se hace referencia al valor de dos certificados de nacimiento que constan en el expediente, lo cual corresponde a una causal probatoria y no a la que se ha invocado en esta oportunidad.

En vista de lo anteriormente señalado, la primera causal resulta ininteligible, razón por la cual no debe ser admitida al tenor de lo dispuesto en el artículo 1182 del Código Judicial.

La segunda causal se invoca como "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial, que ha influido...

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