Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 6 de Febrero de 2002
| Ponente | ROGELIO FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2002 |
| Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
En el proceso ejecutivo que CABINET MAITRE BOUTIN le sigue a LA FIRMA DE M.M.H.. S.A., THE WORLD TRUST COMPANY LTD., THE MARC HARRIS TRUST COMPANY LTD, y THE WORLD FINANCE, S.A., han presentado la demandante y las demandadas, respectivamente, recursos de casación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 14 de agosto de 2001.
Repartidos los recursos, ordenó el sustanciador ponerles en lista para los alegatos de admisibilidad, el cual concluyó con la participación de ambas recurrentes. Procede la Sala a decidir, en el orden que han sido propuesto, la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo que establecen las disposiciones pertinentes.
En relación con lo anterior, cabe advertir que los recursos han sido propuestos en término, contra resolución objetables en casación y en proceso con cuantía superior a la legalmente exigida.
RECURSO DE CASACIÓN DE LAS DEMANDADAS
En el recurso aparece invocada, de manera exclusiva, la causal de forma, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", que se encuentra recogida en el artículo 1169 de Código Judicial.
Los motivos del recurso expresan, con carácter de cargo de injuricidad, que la sentencia recurrida infringió las disposiciones atinentes a la responsabilidad civil solidaria, en la medida que se revoca el Auto que contiene el mandamiento de pago respecto de una sola de las demandadas y no respecto de las demás sociedades demandadas.
Se citan como infringidos los artículos 976, 1024 y 1028 del Código Civil que regulan la responsabilidad solidaria y de las cuales se desprende, según afirma el apoderado judicial de las recurrentes, que las acciones ejercidas contra cualquiera de los deudores solidarios afecta a todos éstos, por lo que al excluirse del mandamiento de pago a una de las demandadas, se infringió dicha normativa.
Toda vez que el recurso examinado cumple en términos generales con los presupuestos de admisibilidad del mismo, debe la Sala admitirlo.
RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE
En el extenso recurso presentado por la parte demandante aparecen invocadas dos causales de forma y cuatro de fondo, las cuales habrán de dejarse examinadas en el orden enunciadas.
Causales de Forma.
"Por haberse omitido un requisito cuya omisión causa nulidad".
La causal enunciada aparece recogida en el artículo 1170 del Código Judicial.
De acuerdo con los motivos, el ad-quem incurrió en la omisión de un requisito que ocasiona nulidad, cual es, el saneamiento para la debida integración del contradictorio, en virtud de que la sociedad apelante carece de legitimación en la causa para ser demandada.
La legitimación es un presupuesto procesal cuya ausencia conlleva la nulidad procesal, por tanto se trata de un requisito esencial al proceso. De manera que el proceso en donde no se cumpla con esta formalidad, si no se sanea, da lugar al recurso de casación en la forma, por vía de la causal enunciada, consagrada en el ordinal 1° del artículo 1170.
Las disposiciones legales que la parte recurrente cita con carácter de infringidas aparecen recogidas en los artículos 696 y 733, numeral 7 del Código Judicial. Dichos preceptos hacen relación al saneamiento y a la ilegitimidad de personería como causal de nulidad, circunstancias que resultan congruentes con la causal enunciada y los vicios de ilegalidad que se formulan en los motivos, razón por lo cual debe admitirse la presente causal.
"Haber sido dictada en apelación legalmente desierta".
La causal está consagrada en el artículo 1170 en su ordinal 5 y aparece claramente especificada, conforme lo exige la doctrina jurídica.
Para que la causal enunciada se produzca es menester que se haya propuesto un recurso de apelación respecto de un auto y que no haya sido sustentado, por cuanto únicamente en este caso impone la ley procesal la obligación al juzgador de declarar desierto el respectivo recurso.
En los motivos que sustentan la causal se hace referencia a un recurso de apelación, si bien, propuesto contra un auto que libra mandamiento de pago, en este caso la propia recurrente señala que el mismo fue sustentado. Ahora, lo que alega la recurrente es que dicha sustentación fue presentada por un apoderado judicial que carecía de poder debidamente otorgado por la apelante.
En relación con lo anterior cabe advertir que la legitimidad de representación de una de las partes es un presupuesto procesal para la constitución de la relación procesal, cuya omisión causa nulidad, por lo que su omisión debe impugnarse en casación, por vía de las...
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