Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., actuando en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS BANANEROS INDEPENDIENTES DE CHIRIQUI, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 29 de enero del 2001, dentro del proceso laboral entablado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS BANANEROS INDEPENDIENTES DE CHIRIQUI -VS- ANDY ELENA, S.A., AN DE PUY S. A. y FAGIA, S. A.

El fin perseguido con el presente recurso de casación consiste, en que la Sala case la sentencia recurrida y, en su defecto, declare lo siguiente:

"1. Que la empresa demandada está obligada a mantener 10 trabajadores pagados a promedio en la Empacadora durante la jornada del proceso de empaque y dos adicionales cuando se utilizan fumigadores.

  1. Que como consecuencia de lo anterior, las empresas demandadas están obligadas a pagar la suma de B/.3,500.00, que constituyen la diferencia dejada de pagar a los trabajadores que va del 3 de febrero de 1996 hasta que se efectuó el audito que determinó el monto a pagar."

Se trata de un proceso común laboral, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS BANANEROS INDEPENDIENTES DE CHIRIQUI contra A.E., S.A., AN DE PUY, S.A. y DE PUY FAGIA, S.A., a fin de que sean condenadas a pagarle a la parte demandante B/.3,500.00, en concepto de diferencia salarial dejada de pagar, desde el 3 de febrero de 1996 a la fecha de interposición de la demanda (24 de agosto de 1998).

El juzgador de primera instancia declaró probada la excepción de carencia de personería alegada por las sociedades demandadas dentro del proceso, y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó la decisión.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

La parte actora afirma que la sentencia por ella impugnada ha conculcado las disposiciones 70, 197, 409, 687, 690 y 693 del Código de Trabajo.

La Sala analizará de forma conjunta las infracciones aducidas a los artículos 70, 197 y 409 por ser normas sustantivas y que mantienen un fundamento común, relativo a que el Sindicato tiene facultad para demandar sin poder previo y que por tal razón "se ha conculcado el derecho que tiene la organización sindical de presentar reclamaciones ante los Tribunales derivados de una Convención Colectiva" (Cfr. foja 4).

Esgrime el casacionista, que la sentencia impugnada se dictó sin tomar en cuenta que la petición fundamental es la...

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