Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. G.E.S. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 31 de marzo de 1993 dentro del proceso promovido por el señor J.M.G., a quien representa el recurrente, contra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS). En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y que condene al sindicato demandado a pagar al demandante la suma de cuatro mil ochocientos cuatro balboas con ochenta centésimos (B/.4,804.80).

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante solicita que se condene al sindicato demandado a pagarle la suma de treinta mil trescientos cuatro balboas con cincuenta y cuatro centésimos (B/.30,304.54) en concepto de salarios, vacaciones, décimo tercer mes y horas extras más intereses, costas y gastos, por considerar que se desempeñó como trabajador del sindicato y no le fueron cubiertas dichas prestaciones.

El juzgador de primera instancia condenó al sindicato demandado a pagarle al demandante la suma de cuatro mil ochocientos cuatro balboas con ochenta centésimos (B/.4,804.80), pero el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia con fundamento en que, a su juicio, no existió contrato ni relación de trabajo entre las dos partes en este proceso laboral.

La Sala pasa a estudiar las infracciones que se le imputan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 62, 64 y 65 del Código de Trabajo. Las tres infracciones pueden examinarse al mismo tiempo porque tienen un fundamento común, a saber: que el demandante prestó servicios personales en condiciones de subordinación jurídica y de dependencia económica al sindicato demandado por lo que existió entre ellos una relación de trabajo. Al no reconocer dicha relación laboral según el recurrente la sentencia de segunda instancia infringió las citadas disposiciones y aunque el recurrente no explica el concepto de la infracción la Sala entra a examinar dichas infracciones porque el recurso de casación en materia laboral no es formalista.

El demandante se desempeñaba como representante sindical del SUNTRACS en la ciudad de D., provincia de Chiriquí, lo cual quedó plenamente acreditado en el expediente. Consta asimismo, que el demandante...

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