Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.T.V.G., en representación de E.L., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 23 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, en el proceso laboral instaurado por su representado contra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS).

Se trata de un proceso laboral en el cual el actor solicita reintegro por violación del fuero sindical. El juzgador de primera instancia absolvió a la demandada y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia.

La Sala pasa a examinar los cargos que la parte recurrente le formula a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por el impugnada ha infringido los artículos 381 numeral 2 y 383 del Código de Trabajo.

El presente caso trata de un juicio iniciado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, con una solicitud de reintegro por violación al fuero sindical con el consecuente reclamo de los salarios caídos. El juzgador de primera instancia, al decidir la pretensión señaló la inexistencia de la relación de trabajo entre E.L. y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria y la Construcción y Similares (SUNTRACS), por lo que el demandante no podía alegar la existencia del fuero sindical ante esta organización social.

El Tribunal Superior de Trabajo decidió en Resolución de 10 de febrero de 1994 confirmar la sentencia de primera instancia, en el sentido de no reconocer la existencia de una relación laboral entre las partes, señalando, además, que existían otros mecanismos para impugnar las destituciones de que son objetos los directivos de una organización social, que no precisamente se encuentra en el ámbito del fuero sindical.

Frente a lo anterior, la parte afectada ha señalado que se ha violado el artículo 381 numeral 2, y el artículo 383, del Código de Trabajo. Esta Corporación Judicial procederá a estudiar los cargos de manera conjunta puesto que ambos están íntimamente relacionados.

Veamos los cargos endilgados contra la sentencia de segunda instancia, transcribiendo los párrafos pertinentes del recurso.

En relación con la alegada violación del artículo 381 numeral 2, el recurrente sostiene:

"Mi representado señor E.L., como quedó establecido en el expediente, goza de Fuero Sindical por ser Secretario de Estadísticas y Censo del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN y SIMILARES, para el período comprendido entre 1992-1994.

El fuero Sindical adquirido por mi representado tiene plena validez ante cualquier empleador que le preste servicio laboral directamente y en forma permanente.

El empleador de mi representado es el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA...

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