Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ T. VÁSQUEZ, apoderado judicial de J.D.T., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 10 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, en el caso J.D. THOMAS-vs- SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, (SUNTRACS).

El casacionista sustenta el recurso aduciendo que el Tribunal de Segunda Instancia por medio de la sentencia precitada ha violado los artículos 381 numeral 2, y 383 del Código de Trabajo.

Posteriormente, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, se emplazó al Sindicato ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, (SUNTRACS) para que hiciera valer sus derechos dentro de un período de cinco (5) días ante esta Sala, término que no utilizó.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia.

El presente caso trata de un juicio iniciado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, con una solicitud de reintegro por fuero sindical con el consecuente reclamo de los salarios caídos. El juzgador de primera instancia, al decidir la pretensión señaló la inexistencia de la relación de trabajo entre JORGE DEAN THOMAS y el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, (SUNTRACS), por lo que el demandante no podía alegar la existencia del fuero sindical ante esta Organización social.

El Tribunal Superior de Trabajo decidió en Resolución de 10 de febrero de 1994 confirmar la sentencia de primera instancia, en el sentido de no reconocer la existencia de una relación laboral entre las partes, señalando, además, que existían otros mecanismos para impugnar las destituciones de que son objetos los directivos de una organización social, que no precisamente se encontraban esos mecanismos en el ámbito del fuero sindical.

Frente a lo anterior, la parte afectada con dicha decisión ha señalado que se han violado el artículo 381 numeral 2, y el artículo 383 ambos del Código de Trabajo, que están íntimamente relacionados, por lo que esta Corporación Judicial procederá a estudiar los cargos de manera conjunta.

Veamos los cargos endilgados contra la sentencia de segunda instancia, transcribiendo los párrafos pertinentes del recurso.

En relación con la alegada violación del artículo 381 numeral 2, el recurrente sostiene:

"Mi representado señor J.D.T., como quedó establecido en el expediente, goza de Fuero Sindical por ser Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, para el período comprendido entre 1992-1994.

El fuero Sindical adquirido por mi representado tiene plena validez ante cualquier empleador que le preste servicios laboral directamente y en forma permanente.

El...

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