Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V. en nombre y representación del SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS) ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 23 de marzo de 1999 proferida por el Tribuna Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral: PAN GEOTECNICA, S. A. -vs- SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS).

La Sala advierte de inmediato, que el recurso presentado carece de requisitos indispensable que no permiten su admisión. Efectivamente, el recurrente no ha cumplido con lo ordenado por el artículo 925 numeral 2 del Código de Trabajo que dice específicamente:

"Artículo 925.- El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. - ...

  2. - Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;"...

(subrayado es de la Sala)

Efectivamente, el recurso bajo estudio se erige contra la Sentencia de 23 de marzo de 1999 proviniente del Tribunal Superior de Trabajo Trabajo, en razón de una DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA, por lo que mal podría este Tribunal de Casación admitir el recurso, en virtud de que como lo señala el numeral segundo arriba reproducido, sólo procede el recurso contra las Resoluciones emandas en razón de un proceso de imputabilidad de huelga.

La ilegalidad de huelga y la imputabilidad de huelga se determinan en procesos distintos, tal como puede verificarse en los artículos 498 y siguientes, y 510 y siguientes respectivamente.

En lo que concierne a los otros numerales del artículo 925 del Código de Trabajo, la reclamación impetrada por SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA...

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