Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala del recurso de hecho promovido por O.B.P., mediante su apoderado judicial, contra los autos proferidos el 12 de junio de 2014, por el Registro Público de Panamá, en relación con los asientos 246786, tomo 2012 y 979 del tomo 2013. Los autos registrales contra los que se propone el recurso de hecho resuelven, entre otras cosas, rechazar por improcedentes los recursos de reconsideración con apelación en subsidio propuestos contra los autos de 15 de mayo de 2014, proferidos por la referida entidad registral, en relación con los asientos 246786, tomo 2012 y 979, tomo 2013, respectivamente. Ahora bien, la decisión del R. se fundamenta en que resulta improcedente proponer reconsideración y apelación en subsidio contra los referidos autos, sobre la base de lo que dispone la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo, ya que el proceso registral, en materia de recursos se rige por las normas de los artículos 21 y 22 del Decreto 106 de 30 de agosto de 1999, en relación con los artículos 1129 y 1131 del Código Judicial, las que disponen, que tratándose de decisiones que nieguen la inscripción de asientos, como es el caso de los autos impugnados, admiten estas recurso de reconsideración o de apelación, pero no ambos medios de impugnación, lo cual constituye jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal entendimiento, el R. resuelve, pues, el recurso de reconsideración, desestimando las objeciones que le formula el recurrente a los autos cuya reconsideración solicita, consideraciones de fondo estas que, conviene señalar, son objetadas por la recurrente mediante el presente recurso de hecho, pero que por no constituir este medio de impugnación la vía procesal idónea para formular tales disconformidades, no procede pronunciarse en esta instancia sobre las mismas. El recurso de hecho, no resulta ocioso precisar, constituye un medio de impugnación para examinar vulneraciones al derecho al recurso de apelación o casación, cuando hayan sido estos denegados o se concedan en un efecto distinto al que admiten. De ahí que la competencia del tribunal que conoce del recurso de hecho se circunscriba a determinar si procede el recurso denegado, de conformidad con lo que disponen las normas legales al respecto, por lo que, se reitera, no es una vía idónea para revisar la legalidad de la decisión que se pretende recurrir, sea en apelación o casación. Concretando, entonces, el análisis a la viabilidad de...

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