Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense R.C. y Asociados, actuando en representación de GERARDINO BARKEMA DE LEON, ha interpuesto recurso de hecho contra el Auto de 21 de marzo de 2013 proferido por Tribunal Superior de Familia, por el cual se niega el término para la formalización del recurso de casación promovido contra la Sentencia de 28 de febrero de 2013. Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código Judicial, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y que el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la Ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad. Del libelo del presente recurso de hecho, y según consta en las copias aportadas con el mismo, este Tribunal ha podido observar los siguientes antecedentes del caso: 1. En virtud del proceso de disolución y liquidación de bienes del régimen económico matrimonial promovido por MELODYE KAY KURTZ en contra de GERARDINO BARKEMA DE LEON, el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí declaró liquidado el régimen económico de participación en las ganancias que rigió dentro de la relación del matrimonio BARKEMA-KURTZ, reconoció a la señora MELODYE KURTZ el derecho a percibir la suma de B/.57,660.79 en concepto de participación en las ganancias obtenidas durante el matrimonio y, en consecuencia, quedó obligado el señor BARKEMA DE LEON a satisfacer este crédito en dinero. 2.- La sentencia dictada por el a quo fue apelada por el demandado ante el Tribunal Superior de Familia, el cual confirmó aquella resolución. 3.- El demandado anunció recurso de casación en contra de dicha resolución, mas el tribunal de apelación le negó el término para la formalización del recurso, por considerar que la sentencia que se pretende impugnar en casación no es de las resoluciones recurribles mediante dicho recurso de acuerdo con el artículo 756 del Código de la Familia. Es contra esta última resolución que se interpone el recurso de hecho, que la Sala pasa a decidir. Estima el recurrente que la sentencia que pretende recurrir en casación, es recurrible mediante dicho medio extraordinario de impugnación, porque versa sobre intereses particulares...

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