Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado F.E.C., quien actúa como Procurador Judicial de LAS BRISAS DE A. S.A. sociedad anónima representada por JOSEPH MALCA HOLGUIN, acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con el afán de promover "RECURSO DE HECHO" contra una resolución dictada dentro del proceso arbitral propuesto por PALLISER HOLDINGS INC, representada por J.M., contra LAS BRISAS DE A., y administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. Habiéndose adjudicado la súplica a través de reglas de reparto, procede el Pleno a escrutar la misma a efectos de verificar si aquella satisface los presupuestos legales establecidos para esta clase en particular de recursos procesales. EL ESCRITO PRESENTADO Narra el promotor, que a través de Auto No. 6 de fecha de 19 de febrero de 2010, el Tribunal Arbitral decide confirmar el Auto No. 2 de 17 de octubre de 2007, el Auto No. 4 de 28 de enero de 2010 y el Auto No. 5 de 4 de febrero, resoluciones que, entre otras cosas, anuncian el abordaje jurídico de una advertencia de inconstitucionalidad, situación, que a juicio del recurrente, no ocurrió. En esa línea, señala el activador, que en Auto No. 2 de 17 de octubre de 2007 decide rechazar de plano la solicitud de advertencia de inconstitucionalidad. Ahora bien, contrario a lo dicho por el Tribunal Arbitral, quien promueve el "recurso de hecho" es del concepto que se debió proceder conforme lo normado en el artículo 2558 del Código Judicial, remitiendo la iniciativa constitucional, en el término de dos (2) días, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se manifieste sobre la constitucionalidad de los artículos 23 y 24 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. Habiendo pronunciamiento en la sede arbitral, considera el licenciado ESPINOSA, invocando lo dicho en el artículo 13 del Código Civil, que lo procedente es hacer uso del recurso de hecho ante la negativa de remitir una advertencia de inconstitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. DECISIÓN DEL PLENO El escrito presentado, bajo la denominación "recurso de hecho" pretende que el Pleno se adentre a escrutar la actuación de una Corte Arbitral, a fin de que forzar a la instancia particular a remitir una "advertencia de inconstitucionalidad" promovida en el curso de un proceso arbitral. Sin embargo, el sereno, responsable y escrupuloso...

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