Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en nombre y representación de A.H.E., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la Resolución S/N de 19 de agosto de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Familia mediante la cual ANIEGA el término para la formalización del recurso de Casación anunciado por la parte demandada dentro del presente proceso de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial propuesto por J.E.R. contra A.H.E.@.

Seguidamente, procede esta Corporación al examen del recurso a fin de determinar si puede ser admitido, en atención a lo dispuesto por el artículo 1156 y concordantes del Código Judicial.

Del libelo contentivo del presente Recurso de Hecho, que corre de fojas 1 a 4, se desprende que el mismo se dirige contra la resolución del Tribunal de Familia que negó el término de formalización de recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 16 de julio de 2002, dictada por ese mismo Tribunal, que CONFIRMO Ala Sentencia No.717 de 31 de diciembre de 2001, emitida por el Juzgado Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se disuelve el régimen económico matrimonial de los esposos J.E.R. y ANTONIO HERMIDAS, siendo éste el de sociedad de gananciales@.

Según indica el recurrente, y se puede verificar en la copia que consta a fojas 18, el Tribunal Superior de Familia fundamentó su negativa de conceder el término para interponer recurso de casación, en que dicho recurso fue anunciado contra una sentencia proferida dentro de un proceso de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial, siendo que la ley no contempla esa sentencia como susceptible de casación, por no estar dentro de los supuestos que consagra el artículo 756 del Código de la Familia.

El proponente de este recurso de hecho reconoce que es cierto que el artículo 756 del Código de la Familia únicamente establece la viabilidad del recurso de casación contra sentencias que versen sobre: matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio y filiación, sin embargo, a pesar de ello, a juicio del recurrente la sentencia que declara la disolución y liquidación de una sociedad de gananciales, Adecide en el fondo un aspecto medular de la relación matrimonial, que es consecuencia directa del divorcio, por lo que es viable el recurso de casación@(fs.2).

En este caso esta S. de la Corte comparte el criterio del Tribunal Superior de Familia, al sostener que la sentencia de segunda instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR